Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2021-S2
Fecha: 06-May-2021
b)
b) Con referencia al agravio relativo a la identificación del inmueble y la inexistencia de similitud en el mismo el citado Auto Supremo concluyó, “…se estableció que el mismo se encuentra ubicado sobre la Avenida La Paz casi esquina Avenida Néstor Paz Zamora del Barrio San Bernardo en el Municipio de Tarija, con una superficie de 356,72 m² lote de terreno que además se encontraría ocupado por la demandada, por ende sobre este aspecto no se acredito en un error de hecho y de derecho, ni que se haya infringido los arts. 1286 y 1289 del Código Civil” (sic [las negrillas son añadidas]); y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 8 DE JUNIO DE 1984
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión
- III.2. Principio de congruencia: jurisprudencia reiterada
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- 2)
- b)
- c)
- se haya demostrado la procedencia del mejor derecho propietario
- Fragmento 22
- CONFIRMAR