SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2021-S2
Fecha: 06-May-2021
II.1.
II.1. Cursa Sentencia de 28 de noviembre de 2016, pronunciada por la Jueza Pública Civil y Comercial Octava de la Capital del departamento de Tarija, dentro del proceso civil sumario seguido por Julio Aramayo Guerrero y Aurora Ordoñez de Aramayo contra Mario Alfaro Castillo y Sonia Montserrath Aramayo Churquina, sobre mejor derecho propietario, reivindicación de inmueble, no reconocimiento, que declaró probada en parte la demanda de mejor derecho, reivindicación, no reconocimiento de mejoras, desocupación, habiendo determinado el mejor derecho propietario sobre el lote 19 del manzano “J5” con superficie de 252 m², registrado en la oficina de DD.RR. bajo el Folio Real con Matrícula Computarizada 6.01.1.27.0000984, Asiento A-1 de 26 de abril de 1989 (fs. 353 a 360).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 8 DE JUNIO DE 1984
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión
- III.2. Principio de congruencia: jurisprudencia reiterada
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- 2)
- b)
- c)
- se haya demostrado la procedencia del mejor derecho propietario
- Fragmento 22
- CONFIRMAR