SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2021-S2

Fecha: 06-May-2021

concedió

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 025/2020 de 17 de marzo, cursante de 691 a 694, concedió la tutela impetrada, dejando sin efecto el Auto Supremo 868/2019 y ordenó se emita uno nuevo observando las reglas del debido proceso, con los siguientes fundamentos: i) La Resolución impugnada contiene una relación de los antecedentes del proceso, una síntesis de lo dispuesto en el Auto de Vista, una descripción de las pruebas sin mostrar el contenido relevante de las mismas, su pertenencia o impertinencia ni el valor que les asigna a cada una de estas; ii) El Auto Supremo cuestionado no explicó sobre el error de hecho o de derecho en el que hubiere incurrido el Tribunal de alzada, sostuvo de manera directa luego de citar el registro de propiedad en la oficina de DD.RR. que “…bajo la Partida N° 217 del Libro primero de propiedad Agraria e inscrito al folio 56 es de fecha 22 de abril de 1981…” (sic); concluyendo con ello, que es evidente que se demostró el mejor derecho; iii) Se advirtió una incongruencia al haber sustentado su determinación en el examen de la Sentencia de primera instancia sin realizar un escrutinio del Auto de Vista recurrido en casación, ni explicar el error in judicando; en el que, incurrió el Tribunal de alzada; iv) El fallo cuestionado no siguió una secuencia racionalmente coherente, pues dedujo sin exponer razones que el Auto de Vista en su emisión tiene defectos procesales, pero en lugar de anularlo lo casa, de manera que no existe correspondencia entre lo analizado y lo considerado; v) En el Auto Supremo no se justificó las razones jurídicas que sustentan la determinación, al no mostrarse en que consiste el error de hecho o derecho, y omitirse el fundamento normativo, tampoco los motivos del escrutinio de la Sentencia, ni por qué no se examinaron las otras pruebas, pese a que cita normas sustantivas, doctrina jurisprudencia sobre el mejor derecho propietario, la reivindicación, el error de hecho y derecho en la valoración de la prueba y las reglas que la rigen; y, vi) No se observó si la tradición de dominio responde a un mismo causante, se sostuvo que no corresponde la aplicación del art. 1545 del CC, pero no se muestra los presupuestos que no concurrieron en el caso concreto para la aplicación de dicha norma.