SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2021-S2

Fecha: 06-May-2021

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Junto a su esposa inició proceso civil sumario de mejor derecho propietario, reivindicación de inmueble, no reconocimiento de mejoras, desocupación y daños y perjuicios contra Mario Alfaro Castillo y Sonia Montserrath Aramayo Churquina, sobre el lote 19, manzano “J5”, con una superficie de 252 m2, ubicado en el ex fundo de “Lourdes”, cantón “El Monte”, provincia Cercado del departamento de Tarija, dictándose la Sentencia de 28 de noviembre de 2016, que declaró probada en parte la demanda principal, e improbada la pretensión accesoria de pago de daños y perjuicios; fallo que fue impugnado a través de recurso de apelación resuelto por Auto de Vista SC1 334-AV-232/2017 de 29 de noviembre, emitido por la Sala Mixta Civil Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento, confirmando la indicada Sentencia; en grado de casación las autoridades demandadas, mediante Auto Supremo 868/2019 de 30 de agosto, casaron el citado Auto de Vista, y deliberando en el fondo declararon improbada la demanda.

El señalado Auto Supremo, tomó en cuenta una sola prueba, la certificación de tradición treintañal de propiedad de Derechos Reales (DD.RR.) de fs. “202” (expediente principal) según la cual, el antecedente de dominio de Mario Alfaro Castillo y Sonia Montserrath Aramayo Churquinia -ahora terceros interesados-, tendría data de 1981, anterior al suyo; no consideró que su derecho propietario tiene como causante original a Edmundo Cruz Coronado, quien en representación de Adolfo Jerez Rodríguez, que era propietario de 3 ha y 5 000 m2, por la división y participación del Sindicato Agrario “El Lourdes”, derecho propietario que fue inscrito con anotación preventiva el 22 de abril de 1981, superficie de la cual se le transfirió el 15 de enero de 1980, 2 724 m2 acto inscrito también de manera preventiva en la oficina de DD.RR. el 20 de junio de 1980 y que dio lugar a que luego de un proceso de usucapión se registre su derecho propietario en 1989 bajo el Folio Real con Matrícula 6.01.1.27.0000984 Asiento A-1.