SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2021-S2
Fecha: 06-May-2021
Fragmento 22
Este Sala considera necesario aclarar sobre la legitimación activa de Blanca Aida Aramayo Ordoñez; puesto que, en la demanda de acción de amparo constitucional se cita el Testimonio Poder 0078/2020 de 3 de febrero, el mismo que no cursa en obrados; no obstante de ello, la referida apoderada cuenta con legitimación para plantear la presente acción de defensa en atención a que, en los antecedentes consta a fs. 42 Testimonio Poder 1733/2014 de 2 de diciembre, a través del cual, Julio Aramayo Guerrero y Aurora Ordoñez de Aramayo, confieren la mencionada facultad a favor de su hija, otorgándole entre otras, la potestad para formular recursos extraordinarios; teniendo en cuenta que esta acción de tutela, es efectivamente una acción extraordinaria, esta Sala considera que dicho poder demuestra la legitimación de la peticionante de tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 8 DE JUNIO DE 1984
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión
- III.2. Principio de congruencia: jurisprudencia reiterada
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- 2)
- b)
- c)
- se haya demostrado la procedencia del mejor derecho propietario
- Fragmento 22
- CONFIRMAR