SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2021-S2
Fecha: 06-May-2021
Fragmento 15
En el presente caso el accionante a través de su representante, denuncia que el Auto Supremo 868/2019, emitido por los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia ahora demandados, al casar el Auto de Vista SC1 334-AV-232/2017 de 29 de noviembre, y declarar improbada su demanda de mejor derecho, sustentaron su fallo en una sola prueba; la certificación de DD.RR. según la cual el antecedente de dominio de Mario Alfaro Castillo y Sonia Montserrath Aramayo Churquinia, tendría data de 1981, anterior a su antecedente de dominio; sin considerar otras pruebas, que muestran que su causante Adolfo Jerez Rodríguez era propietario de 3 ha y 5 000 m2 por la división y participación del Sindicato Agrario “El Lourdes”, derecho propietario que fue inscrito con anotación preventiva el 22 de abril de 1981, superficie de la cual se le transfirió 2 724 m², acto inscrito de manera preventiva en la oficina de DD.RR. el 20 de junio de 1980 y dando lugar a que luego de un proceso de usucapión se registre su derecho propietario en 1989 bajo el Folio Real con Matrícula 6.01.1.27.0000984, Asiento A-1; certificaciones que determinan que su antecedente de dominio es anterior al de los demandados en el proceso civil -ahora terceros interesados- y la declaración de Edmundo Cruz Coronado, que afirmó que el inmueble transferido a los prenombrados contiene datos incorrectos y se encuentra ubicado en otro lugar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 8 DE JUNIO DE 1984
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión
- III.2. Principio de congruencia: jurisprudencia reiterada
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- 2)
- b)
- c)
- se haya demostrado la procedencia del mejor derecho propietario
- Fragmento 22
- CONFIRMAR