Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2021-S2
Fecha: 06-May-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante, denuncia que los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia ahora demandados, al emitir el Auto Supremo 868/2019 de 30 de agosto, y casar el Auto de Vista SC1 334-AV-232/2017 de 29 de noviembre y deliberando en el fondo declararon improbada su demanda de mejor derecho y reivindicación, vulneraron su derecho al debido proceso; ya que, la decisión carece de motivación y fundamentación suficiente, es incongruente interna y externamente, y desconoce las facultades y competencias propias del Tribunal de casación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 8 DE JUNIO DE 1984
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión
- III.2. Principio de congruencia: jurisprudencia reiterada
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- 2)
- b)
- c)
- se haya demostrado la procedencia del mejor derecho propietario
- Fragmento 22
- CONFIRMAR