SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2021-S2
Fecha: 06-May-2021
II.4.
II.4. Mediante Auto Supremo 868/2019 de 30 agosto, los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia -ahora demandados-, declararon “…INFUNDADO en la forma, el recurso de casación de fs. 407 a 412 vta., interpuesto por Sonia Monserrath Aramayo Churquina; y, en el fondo CASA el Auto de Vista Nº SC1 334-AV-232/2017 de 29 de noviembre, de fs. 395 a 399 vta. y Auto Complementario de fs. 403 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, y deliberando en el fondo, declara IMPROBADA la demanda de fs. 21 a 25 aclarada a fs. 35, interpuesta por Hector Raúl Mealla Gutiérrez en representación de Julio Aramayo Guerrero y Aurora Ordoñez de Aramayo sobre declaración de mejor derecho, reivindicación y desocupación del lote de terreno signado con el Nº 19 del Manzano “J5” situado sobre la Av. La Paz, zona San Bernardo” (sic [fs. 616 a 623 vta.]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 8 DE JUNIO DE 1984
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión
- III.2. Principio de congruencia: jurisprudencia reiterada
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- 2)
- b)
- c)
- se haya demostrado la procedencia del mejor derecho propietario
- Fragmento 22
- CONFIRMAR