SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2021-S2

Fecha: 10-May-2021

i)

Jorge Córdova Serrudo, en calidad de tercero interesado, presentó el memorial escrito de 18 de febrero de 2020, cursante de fs. 137 a 140, cuyos argumentos fueron reiterados en audiencia (fs. 144 145), pidiendo se deniegue la tutela, señalando que: i) Dentro del proceso que motivó la interposición de la presente acción de defensa, el impetrante de tutela planteó tercería de dominio excluyente en la vía incidental el 22 de mayo de 2018, que fue rechazada mediante Auto de 15 de junio de igual año, quien notificado el 20 de ese mes y año, no formuló recurso de apelación alguno, “por lo que su intervención en este proceso ha dejado de existir” (sic), no estando habilitado como tercero en la causa; menos cuenta con legitimación activa para interponer la acción de amparo constitucional en los términos contenidos en su demanda tutelar; ii) La vulneración de los presuntos derechos invocados por el peticionante de tutela, no fue reclamada en el proceso ordinario en momento alguno; no pudiendo vía constitucional exigir el cumplimiento de fallos judiciales, menos requerir que esta jurisdicción se constituya en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones; iii) El demandante de tutela solo se apersonó al proceso en una oportunidad, al oponer la tercería de dominio excluyente “de fs. fs. 3110 a 3116”, que fue rechazada, sin merecer de su parte ninguna impugnación ante esa decisión; tampoco planteó oposición al remate del inmueble al que hace referencia (solo se remató el 50% de su cónyuge), ni objetó el Auto de adjudicación; aspectos que denotan que actuó de forma omisa y negligente en la defensa de sus derechos, porque conocía el proceso y no ejerció ningún medio de defensa oportunamente; y, iv) Conforme a actuados del proceso, se reitera que el remate se materializó solo respecto al 50% del terreno, precautelándose los derechos del accionante sobre el otro 50% del inmueble.

Al respecto, la Sala Constitucional emitió Auto en igual fecha, complementando la Resolución en los siguientes términos: i) En relación a por qué se consideró al accionante como parte en el proceso y que se hubieran lesionado sus derechos en una Sentencia de la que no es parte; se concluyó que las autoridades judiciales demandadas actuaron mediante vías de hecho, obviando que un fallo constitucional los vinculó a una situación jurídica, retrotracción de actos procesales, no pudiendo ser “rehabilitados” por la jurisdicción ordinaria, lesionando derechos de terceros; ii) Respecto a las fojas del proceso en las que se sustentó la decisión, “la prueba es prueba”; habiendo considerado la Sala Constitucional que “…en el Considerando Segundo de esta Resolución” -no indica cuál-, se identificaron las piezas pertinentes para adoptar la determinación de conceder la tutela; además de ello se consideraron la Resolución 167/2018, la SCP 0789/2018-S4, el Auto 1645/18, el Auto de Vista 047/2019, el Auto 1324/19 y las fojas de los cuerpos principales del expediente; y, iii) La SCP 0789/2018-S4, es un fallo constitucional con tres dispositivos; concede, deniega y dispone; constando, por ende, una otorgación y denegación de la tutela, misma que no fue respecto a la retrotracción, sino al principio de verdad material.