SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2021-S2
Fecha: 10-May-2021
II.4.
II.4. Por memoriales presentados el 23 y 30 de mayo de 2018, Dolly Julia De Chazal Vda. de Masanés, planteó una anterior acción de amparo constitucional contra Erwin Jiménez Paredes y Alain Núñez Rojas, Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, Jaime Arauz Ruiz, Juez Público Civil y Comercial Décimo de la Capital del mismo departamento, invocando que, en ejecución de fallos del proceso civil descrito en la Conclusión II.1, del que era parte: 1) El Juez Público Civil y Comercial Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, por un simple Auto Complementario, de manera indebida, modificó en el fondo el Auto Vista, desconociendo lo dispuesto por el fallo a ejecutarse que reviste la calidad de cosa juzgada que otorgó validez y eficacia a la escritura pública 91/2008, que obligaba a los herederos del demandante el cumplimiento de los compromisos adquiridos entre ellos la realización de las auditorías y presentación de documentación a objeto de determinar los lotes vendidos y los dineros percibidos por las ventas; y, 2) A su vez, los Vocales demandados, resolviendo las impugnaciones de las partes, no se pronunciaron respecto a todos los puntos impugnados; realizando razonamientos contradictorios y sin fundamento en una incoherente forma de resolver la problemática jurídica, otorgaron validez a un informe pericial bajo el argumento que no habría sido observado, siendo que dicho actuado no es apelable; hechos que desconocían la calidad de cosa juzgada del fallo en ejecución; y, en consecuencia, la eficacia de la escritura pública señalada, determinando enriquecimiento ilícito de su contraparte en detrimento de su derecho a la propiedad (fs. 7 a 10).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Modulación al entendimiento jurisprudencial relacionado con el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares: Excepcionalmente se otorga la posibilidad que terceros ajenos al proceso constitucional puedan exigir la observancia de un fallo de la jurisdicción constitucional
- Fragmento 20
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- Fragmento 22
- se debe reconocer esta potestad a los terceros interesados. Empero, de manera excepcional, cuando el presunto acto lesivo converja sobre los mismos aspectos tutelados en una antelada acción de defensa
- Cabe señalar, que dicho
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR