SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2021-S2
Fecha: 10-May-2021
II.9.
II.9. A través de Auto 1324/19 de 26 de noviembre de 2019, el Juez del proceso, en virtud al principio de trascendencia y a que se dictó nuevo Auto de Vista, rechazó los incidentes de nulidad “a fs. 3266 a fs. 3269, y de fs. 3273 a fs. 3276.- manteniéndose la tramitación del presente proceso sin retrotraer actuaciones ya juzgadas que cursan en obrados.- y en efecto en atención a las Actas de remate que anteceden a fs. 3257 a fs. 3258; siendo notificados las partes; de conformidad a los Arts.: 413-1, 414, 422-II y 425-II del N.C.P.C., se APRUEBA tanto las Actas de Remate y la liquidación que antecede al memorial y en efecto, se ordena que se proceda a extender la minuta de transferencia del bien inmueble (acta de fs. 408) subastado y rematado a favor del demandado JORGE CÓRDOVA SERRUDO…” (sic); disponiendo, asimismo, de conformidad al art. 1479 del CC y 427.I del CPC, el levantamiento de todas las medidas y gravámenes existentes sobre el bien rematado y adjudicado (fs. 47).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Modulación al entendimiento jurisprudencial relacionado con el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares: Excepcionalmente se otorga la posibilidad que terceros ajenos al proceso constitucional puedan exigir la observancia de un fallo de la jurisdicción constitucional
- Fragmento 20
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- Fragmento 22
- se debe reconocer esta potestad a los terceros interesados. Empero, de manera excepcional, cuando el presunto acto lesivo converja sobre los mismos aspectos tutelados en una antelada acción de defensa
- Cabe señalar, que dicho
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR