Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2021-S2
Fecha: 10-May-2021
III.1. Modulación al entendimiento jurisprudencial relacionado con el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares: Excepcionalmente se otorga la posibilidad que terceros ajenos al proceso constitucional puedan exigir la observancia de un fallo de la jurisdicción constitucional
III.1. Modulación al entendimiento jurisprudencial relacionado con el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares: Excepcionalmente se otorga la posibilidad que terceros ajenos al proceso constitucional puedan exigir la observancia de un fallo de la jurisdicción constitucional
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Modulación al entendimiento jurisprudencial relacionado con el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares: Excepcionalmente se otorga la posibilidad que terceros ajenos al proceso constitucional puedan exigir la observancia de un fallo de la jurisdicción constitucional
- Fragmento 20
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- Fragmento 22
- se debe reconocer esta potestad a los terceros interesados. Empero, de manera excepcional, cuando el presunto acto lesivo converja sobre los mismos aspectos tutelados en una antelada acción de defensa
- Cabe señalar, que dicho
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR