SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2021-S2
Fecha: 10-May-2021
II.3.
II.3. El 25 de mayo de 2018, el peticionante de tutela interpuso en la vía incidental, tercería de dominio excluyente, refiriendo ser propietario del inmueble a ser rematado en comunidad de gananciales con su cónyuge, estando demostrado, por ende, su legitimidad e interés legítimo dentro del proceso constituyéndose en tercero interesado. Indicando, por otra parte, que su esposa no fue personalmente notificada en el proceso, habiendo opuesto; sin embargo, incidente de exclusión de la causa en ejecución de Sentencia, por cuanto efectuó renuncia de herencia sobre todos los bienes, derechos y acciones dejados por su progenitor José Masanés Solé, incidente que debía ser resuelto en forma previa a cualquier actuación de ejecución que pudiera afectar sus derechos patrimoniales. En ese orden, requirió declarar probada la tercería, excluyendo el inmueble de su propiedad, ordenando el levantamiento de gravámenes que pesen en el mismo (fs. 126 a 131 vta.). Por memorial presentado el 12 de junio de ese año, Jorge Córdova Serrudo impetró rechazar la tercería referida, porque además de no haberse pagado el importe del 20% del valor de la subasta conforme prevé el art. 360.II del CPC, solo se pidió el remate del 50% del inmueble por ser ganancial; es decir, que se encontraría resguardado el derecho a la propiedad privada del peticionante en la porción que le incumbe (fs. 133 y vta.). En ese marco, mediante Auto 944 de 15 del mes y año anotados, el Juez del proceso, determinó rechazar la tercería por no haber cumplido el tercerista, hoy demandante de tutela con el pago del 20% del valor de la base de subasta del inmueble (fs. 134). Decisión que le fue notificada al accionante el 29 de ese mes y año (fs. 135); sin que conste ninguna impugnación al respecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Modulación al entendimiento jurisprudencial relacionado con el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares: Excepcionalmente se otorga la posibilidad que terceros ajenos al proceso constitucional puedan exigir la observancia de un fallo de la jurisdicción constitucional
- Fragmento 20
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- Fragmento 22
- se debe reconocer esta potestad a los terceros interesados. Empero, de manera excepcional, cuando el presunto acto lesivo converja sobre los mismos aspectos tutelados en una antelada acción de defensa
- Cabe señalar, que dicho
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR