SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2021-S2
Fecha: 10-May-2021
II.7.
II.7. Por Auto 1645/18 de 18 de octubre de 2018, el Juez de la causa, ahora demandado, en cumplimiento a la Resolución 167/2018, y en atención a los incidentes de exclusión del proceso “a fs. 3228 a fs. 3230 y vueltas; a fs. 3234 y vueltas; y a fs. 3250 a fs. 3252”; de tercería de dominio excluyente “a fs. 3242 a fs. 3247 y vueltas”; de nulidad de audiencia de remate “a fs. 3266 a fs. 3269”; de nulidad “de fs. 3273 a 3276”; anuló obrados hasta “fs. 2919”, salvando el Auto de Vista de “fs. 3181 hasta al fs. 3198 de obrados”; determinando la prosecución del proceso desde el último Auto de Vista 245/2018 de 23 de julio, y que “las partes que han presentado sus incidentes (exclusión del proceso y tercería) deben interponerlo de nuevo a los efectos de darle su trámite respectivo” (sic). Al efecto, indicó que el fallo constitucional dispuso retrotraer las actuaciones hasta el momento inmediatamente anterior al de emitirse el Auto de Vista 365 de 3 de noviembre de 2017; por lo que, “…tanto la tramitación del proceso hasta la segunda audiencia de remate, son nulos, como las peticiones de exclusión de proceso, como tercería; esto por estar incluido en la nulidad que se debe retrotraer hasta el mencionado auto de vista por el tribunal de garantías” (sic [fs. 37 y vta.]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Modulación al entendimiento jurisprudencial relacionado con el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares: Excepcionalmente se otorga la posibilidad que terceros ajenos al proceso constitucional puedan exigir la observancia de un fallo de la jurisdicción constitucional
- Fragmento 20
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- Fragmento 22
- se debe reconocer esta potestad a los terceros interesados. Empero, de manera excepcional, cuando el presunto acto lesivo converja sobre los mismos aspectos tutelados en una antelada acción de defensa
- Cabe señalar, que dicho
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR