SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2021-S2
Fecha: 10-May-2021
III.2. Análisis del caso concreto
Lo expuesto en los Fundamentos Jurídicos precedentes, es aplicable a la problemática de examen, en la que el accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la propiedad privada, a la tutela judicial efectiva -en su componente de la invariabilidad de las decisiones jurisdiccionales- y al debido proceso -en sus elementos defensa, motivación, aplicación objetiva del ordenamiento jurídico y ser juzgado con la plenitud de las formas propias de cada juicio-, así como los principios de seguridad jurídica y legalidad; conforme a los hechos fácticos debidamente precisados en el apartado correspondiente, ceñidos en lo principal a que, emergente de una anterior acción de amparo constitucional que fue presentada por la demandante del proceso descrito en la Conclusión II.1, se concedió la tutela dejando sin efecto los Autos de Vista 365 y 05 complementario, retrotrayendo las actuaciones hasta el momento anterior de dictarse el citado Auto de Vista; decisión confirmada por SCP 0789/2018-S4. Empero, por Auto de Vista 047/2019, los Vocales demandados anularon el Auto 1645/18, desconociendo los fallos emitidos en la jurisdicción constitucional, determinando que el Juez de la causa resuelva los incidentes de nulidad que fueron anulados, conllevando que los actos que ya no tenían efecto por la Resolución emitida por el Juez de garantías, vuelvan a tener vigencia; cuestión que fue confirmada por el Auto 133 complementario, restituyéndose ilegalmente, entre otras, las medidas relacionadas al remate y adjudicación de su inmueble. En ese sentido, el Juez demandado dictó el Auto 1324/19, rechazando los incidentes de nulidad aprobando los actos impugnados dando lugar al Auto de adjudicación, sobre los que formuló medios de defensa pendientes de resolución. Por último, el demandante de tutela aduce que no obstante a no ser tercero interesado en la acción de defensa indicada, los efectos de la decisión constitucional asumida irradiaron efectos en el proceso dejando sin lugar el remate de su inmueble, lo que fue desconocido por los demandados, quienes tampoco consideraron tramitar el remate y adjudicación anotadas con la normativa regulada en el Código de Procedimiento Civil.
En ese orden, de las Conclusiones del presente fallo constitucional, se evidencia que emergente del proceso ordinario descrito en la Conclusión II.1, la demandante en dicha causa Dolly Julia De Chazal Vda. de Masanés, formuló una anterior acción de amparo constitucional (Conclusión II.4), en la que el Juez de garantías emitió la Resolución 167/2018, en los términos descritos en la Conclusión II.5, disponiendo entre otros, retrotraer las actuaciones hasta el momento inmediatamente anterior a dictarse el Auto de Vista 365; dictando el Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión de dicha acción de defensa, la SCP 0789/2018-S4, confirmando en parte la precitada Resolución, confiriendo tutela respecto a los derechos a la tutela judicial efectiva en su componente de eficacia material de las resoluciones y al debido proceso en sus elementos de debida congruencia y fundamentación de las resoluciones; así como el principio de seguridad jurídica; denegándola en cuanto al principio de verdad material; disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista 365 y el Auto 05, emitidos por los Vocales demandados a fin que pronuncien nuevo auto de vista (Conclusión II.6).
Ahora bien, se advierte que el Juez de la causa emitió el Auto 1645/18, anulando obrados en cumplimiento a la Resolución del Juez de garantías, determinando la prosecución del proceso desde el último Auto de Vista 245/2018, y que las partes presenten nuevos incidentes para su tramitación respectiva (Conclusión II.7); fallo que apelado por Jorge Córdova Serrudo, mereció el pronunciamiento del Auto de Vista 047/2019, que anuló el Auto objetado, disponiendo que el Juez de primera instancia resuelva los incidentes de nulidad existentes en el proceso, sustentando dicha determinación en que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dio observancia a lo ordenado por el Juez de garantías, al emitir el Auto de Vista 245/2018, y si la entonces accionante Dolly Julia De Chazal Vda. de Masanés, consideraba que no acató totalmente lo determinado por la jurisdicción constitucional podía efectuar la respectiva queja por incumplimiento conforme a lo regulado en el art. 16 del CPCo, no siendo pertinente que el Juez inferior realice disposiciones sobre el particular. Fallo que ante la solicitud de enmienda mereció el Auto 133, disponiendo únicamente anular el mencionado Auto 1645/18 (Conclusión II.8). En forma posterior, a través de Auto 1324/19, el Juez del proceso rechazó los incidentes de nulidad sin retrotraer actuaciones, aprobando las actas de remate y liquidación ordenando proceder a la extensión de la minuta de transferencia del bien inmueble subastado y rematado, a favor de Jorge Córdova Serrudo (Conclusión II.9).
En el marco de lo expuesto, el hoy impetrante de tutela Andrés Melgar Tabernero, formula la presente acción de amparo constitucional pidiendo dejar sin efecto los precitados Auto de Vista 047/2019, Auto 133 de enmienda, el Auto 1324/19, así como todos los actuados ulteriores al mismo; requiriendo que los demandados dicten nuevos fallos, indicando al respecto, que tanto los Vocales y Juez demandados, desconocieron lo dispuesto por la jurisdicción constitucional mediante la Resolución 167/2018 y la SCP 0789/2018-S4, en la acción de defensa presentada por Dolly Julia De Chazal Vda. de Masanés; es decir, impugnando los fallos anotados por no haber dado cumplimiento efectivo a las decisiones dictadas en sede constitucional.
Al respecto, corresponde aplicar lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Resolución Constitucional, que establece que ante un eventual incumplimiento de un fallo constitucional dictado dentro de una acción de defensa, no puede deducirse otra acción constitucional; por lo que, en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las determinaciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, aquello debe ser puesto a consideración del mismo juez o tribunal que conoció la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional. Facultad que también es reconocida a favor de los terceros, de forma excepcional, considerando que el fin de la queja por incumplimiento es garantizar la eficacia y cumplimiento de las resoluciones constitucionales; en cuyo mérito, se reitera, un tercero ajeno al proceso constitucional puede exigir el cumplimiento de lo determinado en el mismo, aunque primigeniamente no hubiera sido parte, siempre y cuando lo reclamado derive de lo dispuesto por la jurisdicción constitucional y exista una eventual afectación de sus derechos. Aspectos desconocidos por el demandante de tutela, quien conforme se tiene anotado, pretende que a través de la acción de defensa que plantea, se disponga dejar sin efecto fallos que considera desconocieron lo dispuesto por la jurisdicción constitucional en la Resolución 167/2018 y la SCP 0789/2018-S4, emergentes de una anterior acción de amparo constitucional; lo que resulta inviable, no pudiendo realizarse examen de fondo alguno en cuanto a la problemática expuesta.
Destaca de otro lado, que el peticionante de tutela demanda la afectación de sus derechos sustentado en el remate y adjudicación de su inmueble en el proceso detallado en la Conclusión II.1; empero, de los actuados descritos en la Conclusión II.2, se tiene que se procedió a efectuar dichos actuados respetando el 50% del bien inmueble de su propiedad, en virtud a ser un bien ganancial. Y, si bien se planteó tercería de dominio excluyente refiriendo que no se identificó de forma correcta qué parte del inmueble sería ese 50%, y otros aspectos, no consta impugnación alguna a la decisión de rechazo de dicha tercería contenida en el Auto de 15 de junio de 2018 (Conclusión II.3); cuestiones por las que, este Tribunal se ve impedido de efectuar consideración adicional alguna respecto a las ilegalidades que refiere en cuanto a la emisión del Auto de adjudicación de su bien inmueble, Auto que además conforme el propio accionante señaló en su demanda tutelar, fue objeto de un incidente de nulidad y de dos recursos de reposición bajo alternativa de apelación pendientes de resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Modulación al entendimiento jurisprudencial relacionado con el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares: Excepcionalmente se otorga la posibilidad que terceros ajenos al proceso constitucional puedan exigir la observancia de un fallo de la jurisdicción constitucional
- Fragmento 20
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- Fragmento 22
- se debe reconocer esta potestad a los terceros interesados. Empero, de manera excepcional, cuando el presunto acto lesivo converja sobre los mismos aspectos tutelados en una antelada acción de defensa
- Cabe señalar, que dicho
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR