SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2021-S2
Fecha: 10-May-2021
II.8.
II.8. Mediante Auto de Vista 047/2019 de 13 de junio, la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, anuló en apelación, el Auto 1645/18, a objeto que el Juez inferior resuelva los incidentes de nulidad de “fs. 3266 a 3269 y 3273 a 3276”, de forma congruente, precisa y positiva, conforme prevé la jurisprudencia constitucional. Decisión sustentada en que la Sala Segunda de esa materia cumplió lo ordenado por el Juez de garantías, al dictar el Auto de Vista 245/2018, y si Dolly Julia De Chazal Vda. de Masanés consideraba que no se cumplió con todo lo dispuesto, pudo reclamar aquello mediante la queja por incumplimiento regulada en el art. 16 del Código Procesal Constitucional (CPCo), no correspondiendo que la autoridad judicial de primera instancia efectúe disposiciones sobre el particular (sic [fs. 38 a 42]). El Auto de Vista precitado, fue enmendado por el Auto 133 de 15 de octubre de 2019, disponiendo solamente anular el Auto 1645/18 (fs. 45 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Modulación al entendimiento jurisprudencial relacionado con el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares: Excepcionalmente se otorga la posibilidad que terceros ajenos al proceso constitucional puedan exigir la observancia de un fallo de la jurisdicción constitucional
- Fragmento 20
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- Fragmento 22
- se debe reconocer esta potestad a los terceros interesados. Empero, de manera excepcional, cuando el presunto acto lesivo converja sobre los mismos aspectos tutelados en una antelada acción de defensa
- Cabe señalar, que dicho
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR