SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2021-S2
Fecha: 10-May-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la propiedad privada, a la tutela judicial efectiva -en su componente de la invariabilidad de las decisiones jurisdiccionales- y al debido proceso -en sus elementos defensa, motivación, aplicación objetiva del ordenamiento jurídico y ser juzgado con la plenitud de las formas propias de cada juicio-, así como los principios de seguridad jurídica y legalidad; alegando que dentro del proceso ordinario descrito en la Conclusión II.1, la demandante planteó una anterior acción de amparo constitucional en la que por Resolución 167/2018, el entonces Juez de garantías le concedió tutela dejando sin efecto el Auto de Vista 365 y su complementario 05, retrotrayendo las actuaciones hasta el momento inmediatamente anterior al de emitirse el señalado Auto de Vista; lo que fue confirmado por SCP 0789/2018-S4. Sin embargo, mediante Auto de Vista 047/2019, los Vocales demandados, anularon el Auto 1645/18, que anuló obrados hasta “fs. 2919 inclusive” (sic) -nulidad que ya había sido declarada por el Juez de garantías-; y, desconociendo los fallos pronunciados en la jurisdicción constitucional, determinó que la autoridad de primera instancia resuelva los incidentes de nulidad que fueron anulados, conllevando que las actuaciones que carecían de todo efecto legal por la retrotracción declarada en sede constitucional vuelvan a tener vigencia. En ese orden, destaca que el Auto de Vista precitado, negó la eficacia de la Resolución 167/2018, cuestión que fue mantenida por Auto 133, restituyéndose ilegalmente, entre otras, las medidas previas al remate de su bien inmueble y los actos de remate y adjudicación. Agrega que el Juez demandado dictó el Auto 1324/19, resolviendo los incidentes de nulidad referentes al remate y adjudicación, rechazándolos, aprobando los mismos, dando lugar al Auto de adjudicación, contra el que planteó incidente de nulidad y dos recursos de reposición bajo alternativa de apelación. Finalmente, aduce que, si bien no fue tercero interesado en la acción de defensa mencionada, los efectos de la decisión constitucional que se asumió irradiaron sus efectos en el proceso dejando sin lugar el remate de su inmueble; lo que fue desconocido al restablecer las autoridades judiciales demandadas esos actos, sin considerar siquiera que no se aplicó en la tramitación el Código de Procedimiento Civil, sino el Código Procesal Civil, en afectación de su derecho de propiedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Modulación al entendimiento jurisprudencial relacionado con el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares: Excepcionalmente se otorga la posibilidad que terceros ajenos al proceso constitucional puedan exigir la observancia de un fallo de la jurisdicción constitucional
- Fragmento 20
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- Fragmento 22
- se debe reconocer esta potestad a los terceros interesados. Empero, de manera excepcional, cuando el presunto acto lesivo converja sobre los mismos aspectos tutelados en una antelada acción de defensa
- Cabe señalar, que dicho
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR