SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2021-S2
Fecha: 10-May-2021
II.2.
II.2. El 25 de abril de 2018, Jorge Córdova Serrudo pidió sorteo de martillero para primera audiencia de remate del 50% del inmueble con hipoteca judicial “que cursa en fs.1.645 Vlta.”, registrado a nombre de María del Carmen Masanés De Chazal y el hoy impetrante de tutela Andrés Melgar Tabernero, refiriendo que al no ser este parte del proceso se le debían preservar sus derechos sobre el restante 50% del inmueble referido; constituyendo la superficie a ofrecer a los postores de 3.323.85 m² (fs. 122 y vta.). El 8 de mayo de igual año, el mencionado solicitó fijar día y hora de audiencia de primer remate, precisando respecto al inmueble de propiedad de los antes indicados, ser el ubicado en la “UV” 63, manzana 9, zona Norte, denominado en el avalúo como terreno “A”, con matrícula computarizada 7.01.1.99.0001526 (fs. 123 y vta.). Al efecto, el Juez de la causa emitió Auto de la misma fecha, señalando la audiencia requerida para el 28 de ese mes y año, a horas 9:30, únicamente respecto al 50% del inmueble (fs. 124); constando el aviso de remate respectivo (fs. 125).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Modulación al entendimiento jurisprudencial relacionado con el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares: Excepcionalmente se otorga la posibilidad que terceros ajenos al proceso constitucional puedan exigir la observancia de un fallo de la jurisdicción constitucional
- Fragmento 20
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- Fragmento 22
- se debe reconocer esta potestad a los terceros interesados. Empero, de manera excepcional, cuando el presunto acto lesivo converja sobre los mismos aspectos tutelados en una antelada acción de defensa
- Cabe señalar, que dicho
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR