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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2021-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2021-S2

    Fecha: 10-May-2021

    I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

    Señaló como lesionados sus derechos a la propiedad privada, a la tutela judicial efectiva -en su componente de la invariabilidad de las decisiones jurisdiccionales- y al debido proceso -en sus elementos defensa, motivación, aplicación objetiva del ordenamiento jurídico y ser juzgado con la plenitud de las formas propias de cada juicio-, así como los principios de seguridad jurídica y legalidad, citando al efecto los arts. 14.V, 56,  115.I y II y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • a)
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Modulación al entendimiento jurisprudencial relacionado con el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares: Excepcionalmente se otorga la posibilidad que terceros ajenos al proceso constitucional puedan exigir la observancia de un fallo de la jurisdicción constitucional
    • Fragmento 20
    • en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
    • Fragmento 22
    • se debe reconocer esta potestad a los terceros interesados. Empero, de manera excepcional, cuando el presunto acto lesivo converja sobre los mismos aspectos tutelados en una antelada acción de defensa
    • Cabe señalar, que dicho
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • REVOCAR

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