SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2021-S2
Fecha: 10-May-2021
II.6.
II.6. La SCP 0789/2018-S4 de 26 de noviembre, en revisión de la acción de amparo constitucional descrita en las Conclusiones II.4 y II.5, confirmó en parte la Resolución 167/2018; concediendo tutela respecto a los derechos a la tutela judicial efectiva en su componente de eficacia material de las resoluciones y al debido proceso en sus elementos de debida congruencia y fundamentación de las resoluciones; así como el principio de seguridad jurídica; denegándola en cuanto al principio de verdad material. En ese mérito, dispuso dejar sin efecto el Auto de Vista 365 y el Auto 05, emitidos por los Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; debiendo los Vocales de la señalada Sala pronunciar nuevo auto de vista, conforme a los fundamentos del fallo constitucional en resguardo de los derechos tutelados (fs. 13 a 36).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Modulación al entendimiento jurisprudencial relacionado con el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares: Excepcionalmente se otorga la posibilidad que terceros ajenos al proceso constitucional puedan exigir la observancia de un fallo de la jurisdicción constitucional
- Fragmento 20
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- Fragmento 22
- se debe reconocer esta potestad a los terceros interesados. Empero, de manera excepcional, cuando el presunto acto lesivo converja sobre los mismos aspectos tutelados en una antelada acción de defensa
- Cabe señalar, que dicho
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR