SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2021-S2
Fecha: 10-May-2021
II.1.
II.1. Dentro del proceso ordinario seguido por José Masanés Solé, sucedido procesalmente por su esposa supérstite Dolly Julia De Chazal Vda. de Masanés contra Jorge Córdova Serrudo y Silvia Godefroy de Córdova, sobre indemnización proporcional a la disminución patrimonial provocada por enriquecimiento ilegítimo, nulidad de los contratos que sirvieron de medio por contener causa y motivos ilícitos, restitución del pago de lo indebido y resarcimiento de daños; que fue reconvenida por los demandados por cumplimiento de obligación, enriquecimiento ilícito y pago de daños y perjuicios; la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista 434 de 27 de noviembre de 2013, revocando parcialmente la “Sentencia” y por consiguiente, declarando improbada también la pretensión de nulidad de escrituras públicas y probada la reconvencional; ordenando: a) La validez y eficacia jurídica que le asigna el art. 519 del CC, a los contratos insertos en los instrumentos públicos 91/2008, 92/2008 y 93/2008, todos de 30 de diciembre, protocolizados en Notaría de Fe Pública 112; y, b) El cumplimiento por parte de los herederos forzosos de José Masanés Solé, de las obligaciones asumidas por el nombrado causante a través de los instrumentos públicos precitados, así como el pago de daños y perjuicios a calificarse en ejecución de Sentencia (fs. 5 a 6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Modulación al entendimiento jurisprudencial relacionado con el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares: Excepcionalmente se otorga la posibilidad que terceros ajenos al proceso constitucional puedan exigir la observancia de un fallo de la jurisdicción constitucional
- Fragmento 20
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- Fragmento 22
- se debe reconocer esta potestad a los terceros interesados. Empero, de manera excepcional, cuando el presunto acto lesivo converja sobre los mismos aspectos tutelados en una antelada acción de defensa
- Cabe señalar, que dicho
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR