SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2021-S2

Fecha: 10-May-2021

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 30 de diciembre de 2008, José Masanés Solé y Jorge Córdova Serrudo, “otorgaron” la Escritura Pública 91/2008, relativa a un: “Reconocimiento de derecho de co-propiedad en lo indiviso sobre inmueble periurbano, consiguiente declaración de conformidad con las ventas parciales efectuadas, compromiso para la realización de auditorías dirigidas a determinar la calidad de lotes vendidos, dineros recibidos y dineros por recibir, y consiguiente compromiso de pago a efectuarse alternativamente vía efectivo, vía cesión de créditos con respecto a los lotes vendidos, y/o vía dación en pago de otros lotes de terrenos” (sic); documento, por el que, José Masanés Solé, reconoció el derecho copropietario indiviso de cuarenta hectáreas.

Al no realizarse el peritaje de agrimensura y tampoco la auditoría, José Masanés Solé formuló demanda de nulidad de contratos y enriquecimiento ilegítimo, reconvenida por Jorge Córdova Serrudo, demandando el cumplimiento de obligaciones, enriquecimiento ilícito y perjuicios; proceso en el que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista 434 de 27 de noviembre de 2013, declarando improbada la demanda principal y probada la reconvencional, estableciendo la validez y eficacia jurídica asignada por el art. 519 del Código Civil (CC), a los contratos insertos en el Instrumento Público 91/2008, ordenando el cumplimiento de los herederos forzosos del entonces demandante, respecto a las obligaciones que asumió y el pago de daños y perjuicios a calificarse en ejecución de sentencia.

En forma posterior, tanto el Juez Público Civil y Comercial Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, como la Sala Civil Segunda del Tribunal de Justicia de ese departamento (que dictó el Auto de Vista 365 de 3 de noviembre de 2017), negaron la eficacia material de la Sentencia, alterando su contenido; en ese sentido, ante dichos fallos que fueron considerados como vías de hecho, Dolly Julia De Chazal Vda. de Masanés, planteó una anterior acción de amparo constitucional que fue concedida por el Juez de garantías, mediante Resolución 167/2018 de 13 de junio, que dejó sin efecto el Auto de Vista precitado, así como el Auto 05 de 24 de enero de 2018, retrotrayendo las actuaciones hasta el momento inmediatamente anterior al de dictarse el Auto de Vista señalado, disponiendo que las autoridades demandadas desarrollen sus actuaciones de forma adecuada, equitativa y razonable con los derechos fundamentales y emitan un nuevo fallo. Dicha decisión fue confirmada en revisión a través de la SCP 0789/2018-S4 de 26 de noviembre, notificada a las partes el 20 de febrero de 2019, concediendo la tutela en relación a los derechos a la tutela judicial efectiva en su componente de eficacia material de las resoluciones y al debido proceso en sus elementos de fundamentación y congruencia, así como del principio de seguridad jurídica, dejando sin efecto el Auto de Vista 365 y el Auto 05.

En ese estado, en ejecución de la Resolución de garantías, el Juez de la causa, dictó el Auto 1645/18 de 18 de octubre de 2018, anulando obrados hasta “fs. 2919 inclusive”; nulidad que ya fue declarada por el entonces Juez de garantías, al retrotraer el proceso hasta antes del ilegal Auto de Vista 365, “aplicable para la pluralidad de las partes y los jueces del proceso, y reiterada simplemente por el Auto Nº 1645” (sic), alcanzando también a varias actuaciones procesales como ser las medidas previas al remate, entre ellos el bien inmueble de su propiedad y de su esposa María del Carmen Masanés De Chazal (heredera de José Masanés Solé), ubicado en la manzana 9, “UV 63”, zona Norte de la ciudad de Santa Cruz; la audiencia de remate y adjudicación; incidentes de nulidad de dichos actuados; y, por ende, la tercería de dominio excluyente deducida de su parte.

Destaca que, contra el Auto 1645/18, Jorge Córdova Serrudo, planteó un malicioso recurso de apelación con el claro objetivo de burlar los fallos emitidos por la jurisdicción constitucional; dictando la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, el Auto de Vista 047/2019 de 13 de junio, anulando el fallo impugnado, a objeto que el Juez inferior resuelva los incidentes de nulidad de “fs. 3266 a 3269 y 3273 a 3276” de forma congruente, precisa y positiva; fundándose el Auto de Vista, en “una arbitraria y oficiosa ‘interpretación’ de la Resolución Constitucional al ‘conceptualizar’ que, ‘se entiende por retrotraer las actuaciones hasta el momento inmediatamente anterior al de dictarse el Auto de Vista de 3 de noviembre de 2017; que si en el lapso de tiempo entre el Auto de Vista de 03/11/17 (anulado) y la audiencia de la Acción de Amparo Constitucional en la que se dicta la Resolución Nº 167/2018 de 13 de junio de 2018 por el Tribunal de Garantías, se hubieran realizado actuaciones procesales en el juzgado de origen, estas no tendrán efecto… entretanto la Sala Civil II accionada dicte nueva resolución’…” (sic); es decir, que conforme a criterio de los Vocales demandados, pronunciado un nuevo fallo, “…las actuaciones procesales que ya carecían de todo efecto legal por la retrotracción declarada constitucionalmente, vuelven a tener vigencia” (sic).

Ante la ilegalidad del Auto de Vista 047/2019, que en los hechos negó la eficacia de la Resolución 167/2018, y restableció sin tener facultades para ello las actuaciones procesales que por una decisión constitucional se dejaron sin efecto, solicitó su enmienda; empero, por Auto 133 de 15 de octubre de 2019, la Sala mencionada, “profirió una extraña decisión al suprimir la orden de resolver los incidentes de nulidad” (sic). Como consecuencia de esas decisiones, se restituyeron ilegalmente, los actos referidos a las medidas previas al remate de sus bienes y los actos de remate y adjudicación; por otra parte, el Juez de la causa, dictó el Auto 1324/19 de 26 de noviembre del año mencionado, resolviendo los incidentes de nulidad respecto al remate y adjudicación, rechazándolos sin fundamentos, aprobándose dichos actuados procesales dando lugar a la emisión del Auto de adjudicación, ordenando la elaboración de los testimonios de transferencia a favor de José Córdova Serrudo; constando contra ese Auto, un incidente de nulidad y dos recursos de reposición bajo alternativa de apelación pendientes de resolución; no obstante, el Juez del proceso, sin existir una decisión conforme a derecho, expidió el Auto de adjudicación y emitió los testimonios anotados.

Concluye indicando que se lesionaron sus derechos fundamentales, por cuanto si bien no fue parte ni tercero interesado en la acción de amparo constitucional descrita supra, los efectos de la decisión constitucional que se asumió, irradiaron sus efectos en el proceso, dejando sin efecto el remate de un inmueble de su propiedad así como todas las actuaciones procesales que precedieron a ese “ilegal acto”; por lo que, no se podían restituir los actos retrotraídos, menos por un órgano ajeno a la jurisdicción constitucional, como en los hechos se produjo con los Autos de Vista 047/2019 y 133 de enmienda; lesionándose el derecho al debido proceso, al no considerar ni siquiera que tanto la primera audiencia de remate como la segunda fueron realizadas aplicando el procedimiento instituido en el Código Procesal Civil y no el Código de Procedimiento Civil, conforme manda la Disposición Transitoria Octava del primer Código anotado, permitiendo las irregularidades descritas y de realización del remate, la adjudicación ilegal del bien inmueble de su propiedad en favor de Jorge Córdova Serrudo, en afectación de su derecho de propiedad.