SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2021-S2
Fecha: 10-May-2021
II.5.
II.5. En consideración a la acción de defensa descrita en la Conclusión precedente, en la que fueron notificados como terceros interesados Jorge Córdova Serrudo y Silvia Godefroy de Córdova; el Juez Público Civil y Comercial Sexto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, dictó la Resolución 167/2018 de 13 de junio, concediendo la tutela solicitada, disponiendo: i) Anular y dejar sin efecto el Auto de Vista 365 de 3 de noviembre de 2017 y el Auto 05 de 24 de enero de 2018, emitidos por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; ii) Retrotraer “…las actuaciones hasta el momento inmediatamente anterior al de dictarse…” (sic), el Auto de Vista 365; y, iii) Disponer que las autoridades demandadas realicen sus actuaciones de manera que resulte equitativa y razonable con los derechos fundamentales declarados y con lo dispuesto por el Auto de Vista 434 de 27 de noviembre de 2013, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y en consecuencia, dicten un nuevo auto de acuerdo a los fundamentos del fallo (fs. 7 a 12).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Modulación al entendimiento jurisprudencial relacionado con el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares: Excepcionalmente se otorga la posibilidad que terceros ajenos al proceso constitucional puedan exigir la observancia de un fallo de la jurisdicción constitucional
- Fragmento 20
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- Fragmento 22
- se debe reconocer esta potestad a los terceros interesados. Empero, de manera excepcional, cuando el presunto acto lesivo converja sobre los mismos aspectos tutelados en una antelada acción de defensa
- Cabe señalar, que dicho
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR