SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2021-S3

Fecha: 06-May-2021

a)

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia: a) Se anule y se deje sin efecto el AS 264/2019-RRC de 25 de abril, emitido por los Magistrados ahora accionados; b) Que los Magistrados hoy accionados o los que actualmente funjan en ese cargo emitan un nuevo Auto Supremo conforme a los datos del proceso y a los fundamentos de la presente acción tutelar; y, c) Se restablezcan los derechos y garantías vulnerados.

a) Se mencionó como agravio en el recurso de apelación restringida, la inobservancia o errónea aplicación de la ley; sin embargo, los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz que emitieron el Auto de Vista 18 no se refirieron al mismo; autoridades que tampoco tomaron en cuenta: 1) Su declaración prestada en el juicio oral, público y contradictorio, pues fue sentenciada simplemente por ser la dueña de la motocicleta con la cual se cometió el hecho delictivo, siendo que en esa declaración dejó en claro que Jorge Martínez Ríos era su amigo y vecino desde hace ocho años, a quien siempre le prestaba su motocicleta y que el día del asesinato ella se encontraba en Guayamerín del departamento de Beni y la motocicleta estaba a cargo del nombrado; además, señaló que a Mario Sergio Mansilla recién lo habría conocido; declaración que no fue tomada en cuenta por los señalados Vocales; 2) Fue juzgada con pruebas inexistentes, como la supuesta declaración de campo realizada a Jorge Martínez Ríos que nunca existió ni se encuentra estipulada en nuestro ordenamiento jurídico, pero fue citada en la parte considerativa de la Sentencia 27, haciendo una errónea aplicación de la ley; agravio sobre el cual no se manifestaron los Vocales referidos; 3) Tampoco se consideró el AS “131/2007” ni la declaración de Mario Sergio Mansilla, cuando se sometió a la salida alternativa de procedimiento abreviado y donde se declaró culpable, indicando que mató a la víctima Rosenda Díaz de Estepa y aclaró que su persona no tenía nada que ver con el hecho, y que tampoco lo mandó a cometerlo; además, Jorge Martínez Ríos en sus declaraciones ampliatorias señaló que su intención fue realizar un robo; y, 4) El Tribunal de Sentencia Penal Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz no valoró de forma correcta la prueba documental siete, consistente en un informe realizado por el funcionario policial asignado al caso, quien según las primeras investigaciones señaló que se conoció por información de Luis Gustavo Estepa Díaz, hijo de la víctima, que un hombre le apuntó a su madre con una pistola pidiéndole dinero, y ante la negativa le disparó en dos oportunidades, y luego se dio a la fuga en una motocicleta de color negro con plomo conducido por otro sujeto que le esperaba en la calle con dirección al segundo anillo en contra ruta.