SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2021-S3

Fecha: 06-May-2021

denegó

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 30 de 20 de marzo de 2020, cursante de fs. 175 a 178, denegó la tutela solicitada, conforme a los siguientes fundamentos: i) El AS 264/2019-RRC, al señalar que el Auto de Vista 18 emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz no incurrió en una falta de pronunciamiento y emitió una respuesta exponiendo de forma expresa que la Sentencia no presentó contradicciones y falta de fundamentación al cumplir con lo previsto en el art 124 del CPP; se refirió a la fundamentación y explicó que dicho Auto de Vista se encontraba fundamentado. No es necesario una exposición ampulosa, sino que se debe explicar los motivos por los cuales se emitió la resolución de esa manera. En el presente caso, se indicó que se hizo una valoración integral, llegando los jueces a la convicción de que no se trató de un robo sino de un asesinato; en ese sentido, la fundamentación se encuentra cumplida; ii) En el Auto Supremo cuestionado, se indicó que de los argumentos expuestos en el Auto de Vista recurrido, se advirtió que se emitió una respuesta exponiendo de forma expresa y clara que la Sentencia 27 no incurrió en la valoración de pruebas no judicializadas y que el argumento sobre el robo agravado quedó descartado. En consecuencia, se pronunciaron sobre la congruencia; es decir, sobre los aspectos cuestionados; iii) La instancia de casación no es para considerar hechos, sino las contradicciones con los Autos de Vista y los precedentes de la Sala Penal de acuerdo a lo establecido por el art. 416 del CPP, motivo por el cual no se vulneró el derecho al debido proceso; y, iv) La accionante pidió la extinción de la acción penal, por ello, tiene derecho a que se absuelva o responda ese pedido. El 2 de agosto de 2018, el Tribunal Supremo de Justicia radicó la causa, momento en el cual tenía que pronunciarse sobre esa solicitud, luego emitió el AS 763/2018-RA, por el que admitió el recurso de casación planteado por la accionante y no se pronunció sobre la indicada solicitud, siendo evidente que se vulneró su derecho; sin embargo, la admisión de ese recurso se produjo el 27 de agosto de 2018 y se notificó a la accionante el 12 de diciembre de ese año, y si la accionante manifiesta que se estaría vulnerando sus derechos, tenía el plazo de seis meses para interponer la acción de amparo constitucional, conforme a lo establecido en el art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo), cuyo plazo vencía en junio de 2019, y al interponer esta acción tutelar fuera del plazo establecido, consintió la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva, no pudiendo ese Tribunal considerar dicha situación.

En vía de aclaración y complementación, la accionante a través de su abogado indicó que por memorial de 21 de julio de 2016, solicitó en la vía incidental la extinción de la acción penal, pedido que fue denegado por Auto Interlocutorio 64 de 29 de septiembre del mismo año; apelada incidentalmente esa decisión se emitió el Auto de Vista 18, en cuyo último considerando relativo a su apelación incidental indicó que se rechazó el incidente de extinción. Al rechazarse su pedido en el referido Auto de Vista, necesariamente los Magistrados ahora accionados debían referirse a la extinción de la acción penal solicitada y no podría considerarse en forma separada, pues la misma fue peticionada en el recurso de casación; en ese sentido, pidió se aclare y se complemente ese punto, porque no se puede tratar en forma distinta, al ser producto del mismo recurso de casación y que no fue considerado por los Magistrados hoy accionados.

En mérito a esa solicitud, los Vocales de la Sala Constitucional indicaron que era obligación de los Magistrados ahora accionados, pronunciarse sobre la extinción de la acción penal en su primer actuado, siendo este la admisión realizada por AS 763/2018-RA. No se puede pedir que se pronuncien conjuntamente con el fondo -de sus cuestionamientos-, pues la extinción de la acción penal tiene como finalidad que se extinga el proceso y concluya; además, la extinción es algo incidental, lo que implica que se debe resolver antes de los cuestionamientos de fondo. La accionante debió impugnar el Auto de Admisión notificado el 12 de diciembre de 2018 y al no hacerlo consintió el mismo. Por lo expuesto, se declaró no ha lugar a la solicitud de aclaración y complementación.