SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2021-S3

Fecha: 06-May-2021

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona a denuncia de Luis Gustavo Estepa Díaz -ahora tercero interesado-, por la presunta comisión de los delitos de asociación delictuosa y asesinato, previstos y sancionados por los arts. 132 y 252 incs. 2) y 4) del Código Penal (CP) en el que se argumentó que fue la autora intelectual simplemente por ser la dueña de la motocicleta con la que se cometió el hecho delictivo, fue aprehendida y luego detenida preventivamente en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola” por orden del Juez de Instrucción Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de Santa Cruz.

Concluidas las investigaciones, tanto el Ministerio Público como la parte denunciante presentaron sus acusaciones y el Tribunal de Sentencia Penal Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz emitió la Sentencia 27 de 1 de julio de 2016, condenándola a treinta años de presidio sin derecho a indulto, sin tomar en cuenta su declaración realizada en juicio oral, público y contradictorio en la que se dejó en claro que Jorge Martínez Ríos era su amigo y vecino desde hace ocho años, a quien siempre le prestaba su motocicleta y que el día del asesinato en el que también participó Mario Sergio Mansilla, la motocicleta estaba a cargo del primero de los nombrados y su persona se encontraba en Guayamerin del departamento de Beni. A pesar de su declaración fue sentenciada, y los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, tampoco consideraron su declaración al momento de resolver su recurso de apelación restringida, por el contrario, mediante Auto de Vista 18 de 16 de marzo de 2018, confirmaron la injusta Sentencia condenatoria; así también, los Magistrados ahora accionados al resolver su recurso de casación a través del Auto Supremo (AS) 264/2019-RRC de 25 de abril, tampoco tomaron en cuenta su declaración, lo que vulnera sus derechos.

El Tribunal de Sentencia Penal Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz la juzgó con pruebas inexistentes, como la supuesta declaración de campo efectuada a Jorge Martínez Ríos, que no existió ni se encuentra estipulada en nuestro ordenamiento jurídico y a pesar de aquello fue establecida en la parte considerativa de la Sentencia 27 haciendo una errónea aplicación de la ley; agravio sobre el cual no se manifestaron los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz ni los Magistrados hoy accionados.

Tampoco se tomó en cuenta la declaración de Mario Sergio Mansilla, quien al someterse a una salida alternativa de procedimiento abreviado y declararse culpable, señaló que mató a la víctima Rosenda Díaz de Estepa y aclaró que su persona no tenía nada que ver con el hecho y que tampoco lo mandó a cometerlo; asimismo, en su declaración Jorge Martínez Ríos, señaló que su intención fue cometer un robo. Antecedentes que fueron mencionados en su recurso de apelación restringida y que no fueron tomados en cuenta por el Tribunal de apelación ni por los Magistrados ahora accionados.

El Tribunal de Sentencia Penal Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, no valoró de forma correcta la prueba documental siete, consistente en un informe realizado por el funcionario policial asignado al caso, quien señaló que se conoció por información de Luis Gustavo Estepa Díaz, hijo de la víctima -hoy tercero interesado-, que un hombre le apuntó a su madre con una pistola pidiéndole dinero, y ante la negativa le disparó en dos oportunidades, y luego se dio a la fuga en una motocicleta de color negro con plomo conducido por otro sujeto que le esperaba en la “calle”. Informe que tampoco fue considerado en el Auto de Vista que resolvió su apelación restringida, ni en el AS 264/2019-RRC que resolvió su recurso de casación.

Asimismo, existió muchas vulneraciones -se entiende a sus derechos- en el juicio oral, público y contradictorio, puesto que se valoraron pruebas no judicializadas, y a pesar de mencionar esas vulneraciones en su recurso de apelación restringida, no merecieron pronunciamiento alguno por parte de los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz ni por los Magistrados ahora accionados.

El AS 264/2019-RRC emitido por los Magistrados ahora accionados, es carente de fundamentación y motivación; además, de incongruente, pues resolvió aspectos distintos a los manifestados en su recurso de casación y no se pronunció sobre todos los puntos cuestionados y deducidos en el mismo. Y tampoco se pronunciaron sobre la duración máxima del proceso, expuesto en el Otrosí Tercero de su recurso de casación.