SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
tercer agravio
Con relación al tercer agravio, en el que la accionante denunció que el Auto de Vista 18 no se pronunció sobre la existencia de contradicciones y la falta de fundamentación de la Sentencia 27, los Magistrados ahora accionados al respecto indicaron que los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, desestimaron ese reclamo a través del cual se cuestionaba que no se probó en la Sentencia emitida, la conexión existente entre la accionante y Cristina Corasi Gutiérrez; asimismo, señalaron que el mencionado Auto de Vista 18 determinó que la aludida Sentencia contenía los motivos de hecho y de derecho en respaldo de sus decisiones, así como el valor otorgado a los medios de prueba y se encontraba sustentado en hechos existentes y debidamente acreditados en el juicio oral, cumpliendo de esa manera con la fundamentación de esa resolución y con los requisitos de contenido exigidos para su emisión, establecidos en los arts. 124 y 360 incs. 1), 2) y 3) del CPP.
Por lo expuesto, se tiene que el AS 264/2019-RRC pronunciado por los Magistrados hoy accionados, sí emitió un pronunciamiento sobre el agravio examinado, estableciendo de acuerdo a los argumentos analizados precedentemente, que los miembros del Tribunal de apelación al emitir el Auto de Vista recurrido, no incurrieron en la incongruencia denunciada por la accionante y sí brindaron una respuesta expresa, indicando que la Sentencia no incurrió en contradicciones ni tampoco en la falta de fundamentación, al cumplir con lo establecido por el art. 124 del CPP, señalando que la accionante, resultó ser la autora de los delitos de asociación delictuosa y asesinato, y condenada a cumplir la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto. En consecuencia, sobre ese punto corresponde denegar la tutela solicitada por la accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la congruencia
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.2.
- b)
- c)
- d)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- primer agravio
- segundo agravio
- tercer agravio
- cuarto agravio
- art. 133
- a fin de considerar el plazo razonable en el que una persona puede ser procesada como un parámetro objetivo debe tenerse en cuenta, la complejidad del asunto, la actividad procesal del interesado y la conducta de las autoridades judiciales
- …para la procedencia de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, el transcurso del tiempo debe estar vinculado a la actividad procesal desarrollada, teniendo en cuenta al efecto la participación del justiciable y la actuación de las autoridades respectivas, requiriéndose en consecuencia una auditoría jurídica en la que todos estos aspectos sean evaluados
- además del tiempo transcurrido requiere considerarse aspectos relativos a la tramitación del proceso
- CONFIRMAR