SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2021-S3

Fecha: 06-May-2021

tercer agravio

Con relación al tercer agravio, en el que la accionante denunció que el Auto de Vista 18 no se pronunció sobre la existencia de contradicciones y la falta de fundamentación de la Sentencia 27, los Magistrados ahora accionados al respecto indicaron que los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, desestimaron ese reclamo a través del cual se cuestionaba que no se probó en la Sentencia emitida, la conexión existente entre la accionante y Cristina Corasi Gutiérrez; asimismo, señalaron que el mencionado Auto de Vista 18 determinó que la aludida Sentencia contenía los motivos de hecho y de derecho en respaldo de sus decisiones, así como el valor otorgado a los medios de prueba y se encontraba sustentado en hechos existentes y debidamente acreditados en el juicio oral, cumpliendo de esa manera con la fundamentación de esa resolución y con los requisitos de contenido exigidos para su emisión, establecidos en los arts. 124 y 360 incs. 1), 2) y 3) del CPP.

Por lo expuesto, se tiene que el AS 264/2019-RRC pronunciado por los Magistrados hoy accionados, sí emitió un pronunciamiento sobre el agravio examinado, estableciendo de acuerdo a los argumentos analizados precedentemente, que los miembros del Tribunal de apelación al emitir el Auto de Vista recurrido, no incurrieron en la incongruencia denunciada por la accionante y sí brindaron una respuesta expresa, indicando que la Sentencia no incurrió en contradicciones ni tampoco en la falta de fundamentación, al cumplir con lo establecido por el art. 124 del CPP, señalando que la accionante, resultó ser la autora de los delitos de asociación delictuosa y asesinato, y condenada a cumplir la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto. En consecuencia, sobre ese punto corresponde denegar la tutela solicitada por la accionante.