SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
III.2.
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, y a la tutela judicial efectiva, puesto que los Magistrados hoy accionados emitieron el AS 264/2019-RRC de 25 de abril, carente de fundamentación y motivación; además, de ser incongruente pues resolvieron aspectos distintos a los manifestados en su recurso de casación y omitieron pronunciarse sobre todos los puntos cuestionados y deducidos en el mismo. Tampoco se pronunciaron sobre la duración máxima del proceso, expuesta en el Otrosí Tercero de su recurso de casación.
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se advierte que en el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia del tercero interesado Luis Gustavo Estepa Díaz contra la accionante, por la presunta comisión de los delitos de asociación delictuosa y asesinato, la accionante fue imputada formalmente por los delitos referidos (fs. 6 a 10), y en audiencia de consideración de medidas cautelares, el Juez de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, dispuso su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola” (fs. 11 a 18).
Posteriormente, el Tribunal de Sentencia Penal Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz pronunció la Sentencia 27 de 1 de julio de 2016, declarando a la accionante como autora y culpable de los delitos de asociación delictuosa y asesinato, imponiéndole la pena privativa de libertad de treinta años de presidio sin derecho a indulto (Conclusión II.1.), quien a través de memorial presentado el 21 de ese mes y año, solicitó en la vía incidental, se declare la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso (Conclusión II.2.) y luego, por memorial presentado el 29 del citado mes y año, interpuso recurso de apelación restringida contra la Sentencia 27 (Conclusión II.3.).
En mérito al incidente de extinción de la acción penal interpuesto por la accionante, los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante Auto Interlocutorio 64 de 29 de septiembre de 2016, rechazaron el mismo (Conclusión II.4.), decisión contra la cual la accionante interpuso recurso de apelación incidental (Conclusión II.5.). Por Auto de Vista 18 de 16 de marzo de 2018, los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz declararon improcedente la apelación restringida interpuesta por la accionante contra la Sentencia 27. Asimismo, declararon improcedente el recurso de apelación incidental planteada contra el Auto Interlocutorio 64 (Conclusión II.6.). Ese Auto de Vista fue objeto de un recurso de casación planteado por la accionante (Conclusión II.7.) que derivó en la emisión del AS 264/2019-RRC, a través del cual los Magistrados hoy accionados, declararon infundado el referido recurso de casación (Conclusión II.8.).
Establecidos los antecedentes procesales y teniendo en cuenta los argumentos expuestos en esta acción tutelar, se advierte que la accionante identificó como el acto lesivo de sus derechos, la falta de pronunciamiento de los Magistrados hoy accionados sobre los puntos cuestionados y deducidos en su memorial de recurso de casación, así como del pedido de aplicación de la duración máxima del proceso, expuesta en el Otrosí Tercero de ese memorial.
En ese sentido, considerando la denuncia central de vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de congruencia, corresponde inicialmente analizar el contenido del memorial de recurso de casación interpuesto por la accionante contra el Auto de Vista 18, así como los argumentos expuestos por los Magistrados ahora accionados en el AS 264/2019-RRC con la finalidad de verificar si la vulneración alegada por la accionante resulta o no evidente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la congruencia
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.2.
- b)
- c)
- d)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- primer agravio
- segundo agravio
- tercer agravio
- cuarto agravio
- art. 133
- a fin de considerar el plazo razonable en el que una persona puede ser procesada como un parámetro objetivo debe tenerse en cuenta, la complejidad del asunto, la actividad procesal del interesado y la conducta de las autoridades judiciales
- …para la procedencia de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, el transcurso del tiempo debe estar vinculado a la actividad procesal desarrollada, teniendo en cuenta al efecto la participación del justiciable y la actuación de las autoridades respectivas, requiriéndose en consecuencia una auditoría jurídica en la que todos estos aspectos sean evaluados
- además del tiempo transcurrido requiere considerarse aspectos relativos a la tramitación del proceso
- CONFIRMAR