SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
primer agravio
En ese contexto y teniendo en cuenta la revisión realizada precedentemente al contenido del referido Auto Supremo hoy impugnado, se evidencia que los Magistrados ahora accionados, al pronunciar ese fallo resolviendo el recurso de casación interpuesto por la accionante, se refirieron a los cuestionamientos expuestos dentro del primer agravio relativo a la inobservancia o errónea aplicación de la ley, precisando la relación de los hechos, las circunstancias, las pruebas y los argumentos por los cuales el Auto de Vista 18 desestimó dicho reclamo, concluyendo que la accionante subsumió su conducta a los tipos penales de asociación delictuosa y asesinato, y que sus aseveraciones para hacer aparentar que el hecho se trataría de un robo agravado quedaron descartados.
De lo señalado, no es evidente que el AS 264/2019-RRC omitió referirse sobre los reclamos inmersos en el primer agravio; al contrario, haciendo mención a los argumentos expuestos por los Vocales del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz en el Auto de Vista 18, concluyeron que dichas autoridades tampoco incurrieron en la falta de pronunciamiento o incongruencia omisiva denunciado por la accionante, cumpliendo su actuación con lo establecido por el art. 398 del CPP; en tal sentido, corresponde denegar la tutela solicitada sobre ese cuestionamiento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la congruencia
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.2.
- b)
- c)
- d)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- primer agravio
- segundo agravio
- tercer agravio
- cuarto agravio
- art. 133
- a fin de considerar el plazo razonable en el que una persona puede ser procesada como un parámetro objetivo debe tenerse en cuenta, la complejidad del asunto, la actividad procesal del interesado y la conducta de las autoridades judiciales
- …para la procedencia de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, el transcurso del tiempo debe estar vinculado a la actividad procesal desarrollada, teniendo en cuenta al efecto la participación del justiciable y la actuación de las autoridades respectivas, requiriéndose en consecuencia una auditoría jurídica en la que todos estos aspectos sean evaluados
- además del tiempo transcurrido requiere considerarse aspectos relativos a la tramitación del proceso
- CONFIRMAR