SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
iii)
iii) Respecto a la denuncia de falta de pronunciamiento del Auto de Vista 18 sobre la existencia de contradicciones y falta de fundamentación de la Sentencia, debido a que no se probó la conexión de su persona con Cristina Corasi Gutiérrez, se tiene que dicho fallo desestimó ese reclamo señalando que la Sentencia cumplió con lo normado por los arts. 124 y 360 incs. 1), 2) y 3) del CPP, puesto que contiene los motivos de hecho y de derecho en que basó sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba, cumpliendo la fundamentación fáctica; además, que se sustentó en hechos existentes y debidamente acreditados en el juicio oral, público y contradictorio sin incurrir en lo previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP.
De los argumentos del Auto de Vista 18, se concluye que no incurrió en falta de pronunciamiento, puesto que conforme al reclamo realizado, el Tribunal de apelación emitió respuesta exponiendo de forma expresa que la Sentencia 27 no incurrió en contradicciones y falta de fundamentación al cumplir con lo previsto por el art. 124 de CPP, añadiendo que la accionante resultó ser la autora de los delitos de asociación delictuosa y asesinato y condenada a cumplir la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto, no existiendo ninguna contradicción. En definitiva, el Auto de Vista 18 no incurrió en incongruencia omisiva; y,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la congruencia
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.2.
- b)
- c)
- d)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- primer agravio
- segundo agravio
- tercer agravio
- cuarto agravio
- art. 133
- a fin de considerar el plazo razonable en el que una persona puede ser procesada como un parámetro objetivo debe tenerse en cuenta, la complejidad del asunto, la actividad procesal del interesado y la conducta de las autoridades judiciales
- …para la procedencia de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, el transcurso del tiempo debe estar vinculado a la actividad procesal desarrollada, teniendo en cuenta al efecto la participación del justiciable y la actuación de las autoridades respectivas, requiriéndose en consecuencia una auditoría jurídica en la que todos estos aspectos sean evaluados
- además del tiempo transcurrido requiere considerarse aspectos relativos a la tramitación del proceso
- CONFIRMAR