Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
II.8.
II.8. Por AS 264/2019-RRC de 25 de abril, Olvis Egüez Oliva y Edwin Aguayo Arando, Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia -hoy accionados-, declararon infundado el recurso de casación planteado por la accionante; fallo con el que fue notificada el 28 de agosto de 2019 (fs. 86 a 92).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la congruencia
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.2.
- b)
- c)
- d)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- primer agravio
- segundo agravio
- tercer agravio
- cuarto agravio
- art. 133
- a fin de considerar el plazo razonable en el que una persona puede ser procesada como un parámetro objetivo debe tenerse en cuenta, la complejidad del asunto, la actividad procesal del interesado y la conducta de las autoridades judiciales
- …para la procedencia de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, el transcurso del tiempo debe estar vinculado a la actividad procesal desarrollada, teniendo en cuenta al efecto la participación del justiciable y la actuación de las autoridades respectivas, requiriéndose en consecuencia una auditoría jurídica en la que todos estos aspectos sean evaluados
- además del tiempo transcurrido requiere considerarse aspectos relativos a la tramitación del proceso
- CONFIRMAR