SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2021-S3

Fecha: 06-May-2021

cuarto agravio

Con relación al cuarto agravio, en el que se reclamó la falta de pronunciamiento del Auto de Vista 18, sobre las contradicciones en la parte considerativa de la Sentencia 27. Los Magistrados hoy accionados manifestaron al respecto, que los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz que emitieron dicho fallo, descartaron ese cuestionamiento debido a que la Sentencia pronunciada contra la accionante, realizó una relación cronológica de los hechos suscitados, indicando cuáles fueron los contactos que tuvo la accionante, antes de la comisión del delito de asesinato; así también, señaló con quién se reunió y con quienes se comunicó para preparar el hecho principal, y de igual manera, dicha Sentencia citó los nombres de las personas involucradas en los hechos, circunstancias conforme a las cuales dicha Resolución obtuvo un resultado congruente con la parte resolutiva, donde se determinó que la imputada hoy accionante, resultó ser la autora de los delitos de asociación delictuosa y asesinato, y por tal motivo condenada, no advirtiendo la existencia de contradicción alguna.

Por lo expuesto, no es evidente que los Magistrados ahora accionados no se refirieron sobre ese agravio; al contrario, se advierte que sí emitieron un pronunciamiento puntual sobre el mismo, tomando en cuenta los argumentos expuestos en el Auto de Vista recurrido y en consideración a las razones específicas por las que se determinó desestimar el reclamo principal relativo a la existencia de contradicciones en la parte considerativa de la Sentencia; en ese sentido, amerita la denegación de la tutela solicitada a través de este medio de defensa.

De todo lo expuesto, no resulta evidente la denuncia de vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de congruencia respecto a los agravios analizados, al haberse manifestado y pronunciado los Magistrados ahora accionados a todos los cuestionamientos expuestos por la accionante en su recurso de casación.