SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
cuarto agravio
Con relación al cuarto agravio, en el que se reclamó la falta de pronunciamiento del Auto de Vista 18, sobre las contradicciones en la parte considerativa de la Sentencia 27. Los Magistrados hoy accionados manifestaron al respecto, que los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz que emitieron dicho fallo, descartaron ese cuestionamiento debido a que la Sentencia pronunciada contra la accionante, realizó una relación cronológica de los hechos suscitados, indicando cuáles fueron los contactos que tuvo la accionante, antes de la comisión del delito de asesinato; así también, señaló con quién se reunió y con quienes se comunicó para preparar el hecho principal, y de igual manera, dicha Sentencia citó los nombres de las personas involucradas en los hechos, circunstancias conforme a las cuales dicha Resolución obtuvo un resultado congruente con la parte resolutiva, donde se determinó que la imputada hoy accionante, resultó ser la autora de los delitos de asociación delictuosa y asesinato, y por tal motivo condenada, no advirtiendo la existencia de contradicción alguna.
Por lo expuesto, no es evidente que los Magistrados ahora accionados no se refirieron sobre ese agravio; al contrario, se advierte que sí emitieron un pronunciamiento puntual sobre el mismo, tomando en cuenta los argumentos expuestos en el Auto de Vista recurrido y en consideración a las razones específicas por las que se determinó desestimar el reclamo principal relativo a la existencia de contradicciones en la parte considerativa de la Sentencia; en ese sentido, amerita la denegación de la tutela solicitada a través de este medio de defensa.
De todo lo expuesto, no resulta evidente la denuncia de vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de congruencia respecto a los agravios analizados, al haberse manifestado y pronunciado los Magistrados ahora accionados a todos los cuestionamientos expuestos por la accionante en su recurso de casación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la congruencia
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.2.
- b)
- c)
- d)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- primer agravio
- segundo agravio
- tercer agravio
- cuarto agravio
- art. 133
- a fin de considerar el plazo razonable en el que una persona puede ser procesada como un parámetro objetivo debe tenerse en cuenta, la complejidad del asunto, la actividad procesal del interesado y la conducta de las autoridades judiciales
- …para la procedencia de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, el transcurso del tiempo debe estar vinculado a la actividad procesal desarrollada, teniendo en cuenta al efecto la participación del justiciable y la actuación de las autoridades respectivas, requiriéndose en consecuencia una auditoría jurídica en la que todos estos aspectos sean evaluados
- además del tiempo transcurrido requiere considerarse aspectos relativos a la tramitación del proceso
- CONFIRMAR