SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
i)
i) Sobre los argumentos expuestos en el agravio relativo a la inobservancia o errónea aplicación de ley, el Auto de Vista 18 aperturó su competencia y desestimó ese reclamo, al constatar que la conducta de la accionante, fue correctamente subsumida dentro de los alcances de los arts. 132 y 252 incs. 2) y 4) del CP, por cuanto el Tribunal de juicio, al efectuar la relación de los hechos corroborado con las pruebas de cargo, fundamentó que el deceso de la víctima se debió a una herida producida por proyectil de arma de fuego, siendo la causa de la muerte, traumatismo encéfalo craneano por disparo de dicho proyectil, así lo corroboraron el informe de acción directa, el acta de levantamiento de cadáver, el muestrario fotográfico, el acta de autopsia, el informe médico legal ratificado en audiencia de juicio oral, público y contradictorio y el dictamen pericial balístico. Según el relato de la acusación fiscal, los hechos se dieron el 6 de febrero de 2013, cuando Rosenda Díaz de Estepa fue victimada por Mario Sergio Mansilla con disparos de arma de fuego, quien fue trasladado al lugar en una motocicleta conducida por Jorge Martínez Ríos, los que actuaron previa planificación y encargo de la imputada ahora accionante, quien habría cancelado la suma de $us3 000.- a la consumación del hecho. Entonces, el Tribunal de apelación asumió que los hechos estaban claros y coincidían con las pruebas de cargo, documental, pericial, testifical y muestrario fotográfico, por lo que los argumentos de la recurrente, haciendo aparentar que se trataría de un hecho de robo agravado quedaron descartados.
De lo expuesto, el Auto de Vista 18 no incurrió en falta de pronunciamiento sobre la inobservancia o errónea aplicación de la ley en la Sentencia emitida, exponiendo de forma expresa y clara que esa resolución no incurrió en el defecto reclamado, ajustando su actividad jurisdiccional a lo previsto por el art. 398 del CPP, lo que demuestra que no incurrió en incongruencia omisiva.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la congruencia
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.2.
- b)
- c)
- d)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- primer agravio
- segundo agravio
- tercer agravio
- cuarto agravio
- art. 133
- a fin de considerar el plazo razonable en el que una persona puede ser procesada como un parámetro objetivo debe tenerse en cuenta, la complejidad del asunto, la actividad procesal del interesado y la conducta de las autoridades judiciales
- …para la procedencia de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, el transcurso del tiempo debe estar vinculado a la actividad procesal desarrollada, teniendo en cuenta al efecto la participación del justiciable y la actuación de las autoridades respectivas, requiriéndose en consecuencia una auditoría jurídica en la que todos estos aspectos sean evaluados
- además del tiempo transcurrido requiere considerarse aspectos relativos a la tramitación del proceso
- CONFIRMAR