SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
ii)
ii) En cuanto a la denuncia de falta de pronunciamiento del Auto de Vista 18 sobre la valoración de prueba no judicializada en la que incurrió la Sentencia condenatoria; se tiene que el Tribunal de apelación aperturó su competencia y sobre la prueba documental noventa y ocho referida a la imputación formal que fue valorada sin ser judicializada; según las actas del juicio oral advirtió que esa aseveración no era evidente, por cuanto el Ministerio Público a tiempo de presentar sus pruebas de cargo, incluyó la imputación formal como la acusación formal, que en su debida oportunidad fueron insertadas y judicializadas por su lectura conforme prevé el art. 333 del CPP.
De los argumentos del Auto de Vista 18, se tiene que la denuncia no resulta cierta, puesto que sobre ese reclamo de valoración de prueba no judicializada no incurrió en falta de pronunciamiento como afirma la accionante, sino que de una comprensión integral del reclamo, emitió respuesta exponiendo de forma expresa y clara que la Sentencia no valoró prueba no judicializada. Además, constató que el argumento de que los hechos se referían a un robo agravado quedó descartado, actuando conforme a lo establecido por el art. 398 del CPP, sin incurrir en incongruencia omisiva.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la congruencia
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.2.
- b)
- c)
- d)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- primer agravio
- segundo agravio
- tercer agravio
- cuarto agravio
- art. 133
- a fin de considerar el plazo razonable en el que una persona puede ser procesada como un parámetro objetivo debe tenerse en cuenta, la complejidad del asunto, la actividad procesal del interesado y la conducta de las autoridades judiciales
- …para la procedencia de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, el transcurso del tiempo debe estar vinculado a la actividad procesal desarrollada, teniendo en cuenta al efecto la participación del justiciable y la actuación de las autoridades respectivas, requiriéndose en consecuencia una auditoría jurídica en la que todos estos aspectos sean evaluados
- además del tiempo transcurrido requiere considerarse aspectos relativos a la tramitación del proceso
- CONFIRMAR