SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2021-S3

Fecha: 06-May-2021

iv)

iv) Sobre las contradicciones en la parte considerativa de la Sentencia 27, se advierte que el Auto de Vista 18 desestimó ese reclamo, señalando que la Sentencia realizó una relación cronológica de los hechos, indicando cuáles fueron los contactos que tuvo la acusada antes de la comisión del delito de asesinato, con quién se reunió, con quienes se comunicó para preparar el hecho principal, citando nombres de las personas involucradas y así obtuvo un resultado congruente con la parte resolutiva; es decir, que la accionante resultó ser la autora de los delitos y por tal motivo condenada, sin que exista contradicción alguna. De esa relación de antecedentes, se concluye que el Auto de Vista 18 no incurrió en falta de pronunciamiento, ya que conforme a los argumentos expuestos por la recurrente en el recurso de apelación restringida, expuso las razones por las que desestimó el reclamo ajustando su actividad jurisdiccional a lo previsto por el art. 398 del CPP, señalando que no existía ninguna contradicción, lo que evidencia que no incurrió en incongruencia omisiva.

Ahora bien, una vez conocidos los cuestionamientos de fondo consignados en el recurso de casación, se evidencia que en los mismos, la accionante simplemente denunció la falta de pronunciamiento o incongruencia omisiva por parte de los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz que emitieron el Auto de Vista 18, respecto a los agravios expuestos en su recurso de apelación restringida. En ese marco, a través de la presente acción tutelar, se advierte que nuevamente la accionante expuso una similar denuncia, pero esta vez con relación a los Magistrados ahora accionados, indicando que esas autoridades no se manifestaron, tampoco tomaron en cuenta ni se pronunciaron sobre dichos agravios.

Bajo esas consideraciones y teniendo en cuenta el reclamo realizado por la accionante relacionada con la falta de congruencia del AS 264/2019-RRC, es necesario señalar que respecto a ese elemento del debido proceso, la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, estableció que la congruencia comprende la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; así también, responde a la pretensión jurídica o a la expresión de agravios formulada por las partes e implica la concordancia que debe existir entre las partes considerativa y dispositiva de la resolución, que debe mantenerse en todo su contenido; es decir, entre los distintos considerandos y razonamientos.