Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
b)
b) Los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz no se refirieron al agravio relativo a la valoración de prueba no judicializada, pues en el punto VII de la Sentencia 27, se valoró la prueba documental noventa y ocho, que consiste en una imputación formal, siendo que en el juicio oral esa prueba no fue judicializada por el Tribunal que emitió esa Sentencia. Además, una imputación formal no puede ser prueba en un proceso, porque es solo una calificación provisional de primera instancia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la congruencia
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.2.
- b)
- c)
- d)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- primer agravio
- segundo agravio
- tercer agravio
- cuarto agravio
- art. 133
- a fin de considerar el plazo razonable en el que una persona puede ser procesada como un parámetro objetivo debe tenerse en cuenta, la complejidad del asunto, la actividad procesal del interesado y la conducta de las autoridades judiciales
- …para la procedencia de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, el transcurso del tiempo debe estar vinculado a la actividad procesal desarrollada, teniendo en cuenta al efecto la participación del justiciable y la actuación de las autoridades respectivas, requiriéndose en consecuencia una auditoría jurídica en la que todos estos aspectos sean evaluados
- además del tiempo transcurrido requiere considerarse aspectos relativos a la tramitación del proceso
- CONFIRMAR