SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
segundo agravio
Asimismo, sobre la denuncia de valoración de prueba no judicializada establecida en el segundo agravio expuesto en el recurso de casación, los Magistrados ahora accionados emitieron un pronunciamiento al respecto, señalando que los Vocales del Tribunal de apelación, en cuanto al reclamo sobre la prueba documental noventa y ocho referida a la imputación formal que fue valorada sin ser judicializada, de una revisión de las actas del juicio oral concluyó que ese reclamo no resultaba evidente, pues la imputación formal así como la acusación presentada contra la accionante, fueron incluidas por el Ministerio Público a tiempo de presentar las pruebas de cargo, y que las mismas fueron insertadas y judicializadas por su lectura.
En ese sentido, se tiene que los Magistrados ahora accionados sí se manifestaron y tomaron en cuenta el cuestionamiento relativo a la valoración de la prueba no judicializada al momento de pronunciar el Auto Supremo hoy impugnado, apoyando sus alegaciones y argumentos en lo resuelto por el Auto de Vista 18, respecto del cual igualmente concluyó que los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz no incurrieron en incongruencia omisiva, conforme a la comprensión integral del reclamo y en consideración a lo denunciado por la accionante. Por lo expuesto, no corresponde conceder la tutela solicitada sobre ese agravio.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la congruencia
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.2.
- b)
- c)
- d)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- primer agravio
- segundo agravio
- tercer agravio
- cuarto agravio
- art. 133
- a fin de considerar el plazo razonable en el que una persona puede ser procesada como un parámetro objetivo debe tenerse en cuenta, la complejidad del asunto, la actividad procesal del interesado y la conducta de las autoridades judiciales
- …para la procedencia de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, el transcurso del tiempo debe estar vinculado a la actividad procesal desarrollada, teniendo en cuenta al efecto la participación del justiciable y la actuación de las autoridades respectivas, requiriéndose en consecuencia una auditoría jurídica en la que todos estos aspectos sean evaluados
- además del tiempo transcurrido requiere considerarse aspectos relativos a la tramitación del proceso
- CONFIRMAR