SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2021-S3

Fecha: 26-May-2021

1)

El accionante a través de su abogado en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo, manifestó que: 1) Entre las pruebas presentadas por los ahora accionados en el informe de esta acción tutelar, se encuentra un Oficio que no tiene fecha, cite o una especificación clara para establecer si realmente se atendió su solicitud de licencia con goce de haberes el 14 de mayo de 2020 “…por el contrario ha sido únicamente emitida posterior a la citación con el presente recurso…” (sic) es así que el 8 de junio de ese año, el Jefe de Personal del Hospital Clínico Viedma remitió un informe a solicitud del Director hoy accionado; 2) El Oficio antes mencionado nunca fue de su conocimiento, por lo que siempre estuvo en incertidumbre respecto a que si contaba o no con la licencia con goce de haberes, ya que no fue notificado con ninguna respuesta a sus peticiones, por consiguiente, tuvo que tramitar papeletas de baja médica por su comorbilidad; 3) Recién tuvo conocimiento de la supuesta respuesta cuando fue notificado con el informe presentado por los hoy accionados ante esa Sala Constitucional, pese a que los nombrados podían hacerle conocer dicha contestación de forma personal, o a través de medios digitales, tales como el correo electrónico y WhatsApp; y, 4) Solicita el cese de todo hostigamiento laboral ocasionado por ejercer y solicitar su derecho de petición, ya que se estaría averiguando si presta servicios en otras clínicas privadas, seguramente con el fin de revocar su licencia.