SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2021-S3

Fecha: 26-May-2021

vulnerando de esa manera su derecho de petición

A pesar de sus solicitudes, no obtuvo una respuesta por ninguno de los ahora accionados, al extremo que se vio obligado a reiterar su pedido mediante nota de 12 de mayo de 2020 dirigida al hoy coaccionado con copia a la Jefatura de Personal del Hospital Clínico Viedma y nota de 27 de igual mes y año, dirigida al Director hoy accionado, sin tener pronunciamiento alguno pese a transcurrir más de un mes y cinco días de efectuado su requerimiento, vulnerando de esa manera su derecho de petición que se encuentra vinculado a su derecho a la salud.

En ese sentido, cumplió los requisitos para pedir la tutela del derecho de petición, puesto que presentó una solicitud expresa, exigió se le dé respuesta, no obtuvo ningún pronunciamiento, y la RM 0218 no prevé ningún medio de impugnación, existiendo nexo de causalidad entre la omisión del funcionario y la vulneración del citado derecho.

El ahora coaccionado desconociendo su legitimación pasiva, derivó su solicitud al Director hoy accionado; asimismo, su persona también se dirigió al nombrado mediante notas de 4 y 27 de mayo de 2020, exigiendo una respuesta a su petición, haciendo notar que la persona legitimada para responderle era el ahora coaccionado según la RM 0218 y también denunció el acoso laboral que sufrió por el Jefe de Personal del Hospital Clínico Viedma, quien habría indagado sobre las actividades que desarrolló en otros centros médicos privados donde también cesó su atención. Pese a lo anterior, no obtuvo ninguna respuesta.