Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2021-S3
Fecha: 26-May-2021
II.8.
II.8. Cursa Comunicación Interna con CITE: CI/HCV/JP/0125/2020 de 8 de junio, por la que el Jefe de Personal del Hospital Clínico Viedma informó al Director hoy accionado que la solicitud de licencia con goce de haberes presentada por el accionante fue aceptada y que se comunicó la respuesta al interesado de manera verbal, indicándole que se repliegue a su domicilio para resguardarse de la pandemia por el COVID-19 y manifestándole que se le haría llegar la aceptación de forma escrita, también se señaló que el accionante, el 28 de mayo del citado año, presentó su papeleta de baja médica (fs. 16 a 17).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- vulnerando de esa manera su derecho de petición
- sus derechos a la salud, a la salud ocupacional y al trabajo
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho de petición
- obtención de respuesta formal y pronta
- la respuesta emitida en el marco de un derecho de petición debe ser dada a conocer efectivamente al peticionario
- derecho de petición
- alcanzando a cualquier autoridad o servidor público
- SC 1995/2010-R
- Respecto a personas particulares
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- al derecho de petición
- vulneró el derecho de petición del accionante
- conceder la tutela solicitada
- conceder la tutela sobre ese derecho
- Respecto a los derechos a la salud y al trabajo en sus elementos de salud ocupacional y cumplimiento de las disposiciones laborales o sociales
- denegarse la tutela solicitada, por haberse incumplido con relación a los mismos el principio de subsidiariedad
- denegar
- REVOCAR en parte
- 2°