SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2021-S3

Fecha: 26-May-2021

vulneró el derecho de petición del accionante

En cuanto al Director hoy accionado Juan José Mendoza Farfán, se tiene que el mismo, ante la remisión de la solicitud del accionante efectuada por el ahora coaccionado no solo admitió su competencia para responder sino que además emitió la respuesta solicitada; sin embargo, no lo hizo en un tiempo razonable ya que la petición del accionante le fue remitida el 28 de abril de 2020, no obstante, pronunció la respuesta recién el 14 de mayo de igual año; es decir, después de dieciséis días de conocida la solicitud, plazo que no se considera razonable en razón a la urgencia de la petición y a que la respuesta a emitirse no ameritaba un análisis complejo; en consecuencia, ante la falta de respuesta pronta, el Director ahora accionado vulneró el derecho de petición del accionante.

Asimismo, si bien es evidente que no solo se atendió la solicitud del accionante sino que además se concedió lo peticionado (Conclusión II.8.); empero, se observa que la respuesta no fue comunicada de manera formal al accionante, la cual adquiere relevancia en el caso concreto, puesto que el accionante ante el desconocimiento de la respuesta emitida, reiteró la misma mediante notas de 19 y 27 de mayo de 2020, además de continuar pidiendo bajas médicas en evidente desconocimiento de que ya gozaba del beneficio de licencia con goce de haberes.