Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2021-S3
Fecha: 26-May-2021
II.5.
II.5. A través de nota de 12 de mayo de 2020, recepcionada el 19 de ese mes y año, el accionante solicitó al ahora coaccionado emita respuesta a sus notas de 23 y 27 de abril de igual año (fs. 69). Nota que fue remitida ante el Director hoy accionado, teniendo sello de recepción de 19 de mayo del mismo año (fs. 86).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- vulnerando de esa manera su derecho de petición
- sus derechos a la salud, a la salud ocupacional y al trabajo
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho de petición
- obtención de respuesta formal y pronta
- la respuesta emitida en el marco de un derecho de petición debe ser dada a conocer efectivamente al peticionario
- derecho de petición
- alcanzando a cualquier autoridad o servidor público
- SC 1995/2010-R
- Respecto a personas particulares
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- al derecho de petición
- vulneró el derecho de petición del accionante
- conceder la tutela solicitada
- conceder la tutela sobre ese derecho
- Respecto a los derechos a la salud y al trabajo en sus elementos de salud ocupacional y cumplimiento de las disposiciones laborales o sociales
- denegarse la tutela solicitada, por haberse incumplido con relación a los mismos el principio de subsidiariedad
- denegar
- REVOCAR en parte
- 2°