SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2021-S3
Fecha: 26-May-2021
Respecto a los derechos a la salud y al trabajo en sus elementos de salud ocupacional y cumplimiento de las disposiciones laborales o sociales
Respecto a los derechos a la salud y al trabajo en sus elementos de salud ocupacional y cumplimiento de las disposiciones laborales o sociales que alega el accionante que se habrían vulnerado por no emitirse una respuesta oportuna a su solicitud, además sobre la denuncia de supuesto acoso laboral; corresponde manifestar que esta jurisdicción constitucional se encuentra regida por el principio de subsidiariedad, que le impide conocer de manera directa la supuesta vulneración de derechos, puesto que el sistema de administración y justicia nacional prevén medios y vías idóneas y directas de defensa, que deben ser agotadas por el accionante de manera previa, salvo escasas excepciones reconocidas por ley o por la jurisprudencia.
En ese orden, la jurisprudencia constitucional estableció específicamente que el derecho de petición puede ser tutelado de manera directa por la jurisdicción constitucional cuando no existan otros medios de protección específica y directa de ese derecho, tal como ocurre en el caso concreto, en el cual las partes no hicieron referencia y tampoco se evidencia que al interior del Hospital Clínico Viedma o instancias de salud vinculadas exista un procedimiento que permita la protección directa del derecho de petición.
Pese a lo anterior, la protección del derecho de petición se limita al cumplimiento de su núcleo esencial, que se materializa con la obtención de una respuesta clara, oportuna, argumentada y que dé una solución de fondo al problema planteado; protección que no alcanza a otros derechos supuestamente vinculados, más aún cuando se tiene establecido que el derecho de petición es autónomo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- vulnerando de esa manera su derecho de petición
- sus derechos a la salud, a la salud ocupacional y al trabajo
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho de petición
- obtención de respuesta formal y pronta
- la respuesta emitida en el marco de un derecho de petición debe ser dada a conocer efectivamente al peticionario
- derecho de petición
- alcanzando a cualquier autoridad o servidor público
- SC 1995/2010-R
- Respecto a personas particulares
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- al derecho de petición
- vulneró el derecho de petición del accionante
- conceder la tutela solicitada
- conceder la tutela sobre ese derecho
- Respecto a los derechos a la salud y al trabajo en sus elementos de salud ocupacional y cumplimiento de las disposiciones laborales o sociales
- denegarse la tutela solicitada, por haberse incumplido con relación a los mismos el principio de subsidiariedad
- denegar
- REVOCAR en parte
- 2°