SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2021-S3

Fecha: 26-May-2021

al derecho de petición

En ese contexto, en el análisis de la problemática planteada, respecto al derecho de petición, con relación al ahora coaccionado Luis Arturo Lavadenz Cuentas, se tiene que ante el mismo, el accionante presentó su solicitud de licencia con goce de haberes el 27 de abril de 2020, que fue reiterada el mismo día. En respuesta, el hoy coaccionado se limitó a remitir la petición del accionante ante el Director ahora accionado, y el Jefe de Personal del Hospital Clínico Viedma, al día siguiente de recibida la solicitud; sin embargo, conforme al ARTÍCULO PRIMERO de la RM 0222 que modifica el ARTÍCULO PRIMERO de la RM 0218, las licencias con goce de haberes solicitadas por comorbilidad, deben ser realizadas al inmediato superior y autorizadas con celeridad, por consiguiente, correspondía que el hoy coaccionado emita una respuesta de fondo a la solicitud del accionante, o en su caso, se pronuncie de manera expresa sobre su incapacidad o incompetencia para resolver la solicitud planteada, en el marco de la jurisprudencia constitucional descrita en el Fundamento Jurídico III.1.4. de este fallo constitucional, que señaló que las autoridades públicas a quienes se dirige la petición, aun así carezcan de competencia para resolver lo peticionado, de igual forma tienen la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando en su caso a la autoridad a la que debe dirigirse el peticionario, lo cual no ocurrió en el presente caso, ya que el ahora coaccionado, no emitió ninguna respuesta formal y directa a la solicitud que le fue planteada por el accionante, quien incluso se vio en la necesidad de reiterar su requerimiento mediante nota presentada el 19 de mayo de 2020, vulnerando de esa manera el derecho de petición del accionante; asimismo, en el presente caso, debe considerarse que el mismo derecho no se satisface con la remisión de la petición efectuada, sino con la resolución de fondo de lo solicitado y la comunicación efectiva de la respuesta que se emita.