SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2021-S3
Fecha: 26-May-2021
conceder la tutela solicitada
Al respecto, el Director ahora accionado refirió que se comunicó la respuesta de manera verbal; no obstante, como se mencionó en el Fundamento Jurídico III.1.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, para cumplir con el derecho de petición es necesario que la persona, funcionario o autoridad, ante quien se dirigió la solicitud, acredite que la contestación llegó a conocimiento del interesado, puesto que el derecho de petición no se considera protegido si la persona que elevó la solicitud no conoce la respuesta emitida; momento a partir del cual se puede determinar si se dio cumplimiento o no al derecho de petición en su contenido esencial, siendo por lo tanto obligatoria la constancia de entrega de la respuesta. En consecuencia, también se vulneró el derecho de petición del accionante por no haberse hecho conocer al mismo de manera efectiva la respuesta emitida a su solicitud, correspondiendo en consecuencia conceder la tutela solicitada.
En ese contexto, si bien la parte accionada refirió que el Hospital Clínico Viedma no cuenta con oficina de notificaciones, por lo cual solicitó que se ordene al accionante acudir a dicho Hospital Clínico a efectos de recoger la respuesta emitida a su solicitud, no obstante, considerando la emergencia sanitaria y las restricciones de circulación, si el accionante aún no hubiera acudido o no pudiera asistir físicamente a la oficina respectiva a objeto de recoger la contestación a su petición, las personas accionadas, en especial el Director ahora accionado por ser quien emitió la respuesta respectiva, puede realizar la notificación, comunicación o entrega de la contestación por otros medios admitidos, pudiendo utilizar tecnologías de comunicación, tales como correo electrónico o vía telefónica con el uso de una aplicación que facilite el envío de documentos; es decir, medios digitales que permitan tener constancia de que el interesado -hoy accionante- efectivamente tiene en su poder el documento que contiene la respuesta a su solicitud.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- vulnerando de esa manera su derecho de petición
- sus derechos a la salud, a la salud ocupacional y al trabajo
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho de petición
- obtención de respuesta formal y pronta
- la respuesta emitida en el marco de un derecho de petición debe ser dada a conocer efectivamente al peticionario
- derecho de petición
- alcanzando a cualquier autoridad o servidor público
- SC 1995/2010-R
- Respecto a personas particulares
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- al derecho de petición
- vulneró el derecho de petición del accionante
- conceder la tutela solicitada
- conceder la tutela sobre ese derecho
- Respecto a los derechos a la salud y al trabajo en sus elementos de salud ocupacional y cumplimiento de las disposiciones laborales o sociales
- denegarse la tutela solicitada, por haberse incumplido con relación a los mismos el principio de subsidiariedad
- denegar
- REVOCAR en parte
- 2°