SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2021-S3

Fecha: 26-May-2021

sus derechos a la salud, a la salud ocupacional y al trabajo

La omisión por parte de los ahora accionados de emitir una respuesta pronta y oportuna a su solicitud amenaza sus derechos a la salud, a la salud ocupacional y al trabajo, ya que conforme a la RM 0218 -que regula la relación laboral del personal médico del sistema de salud- una vez presentada la solicitud de licencia con goce de haberes, en resguardo del derecho a la salud de los trabajadores ante lo “infeccioso” que resulta ser el COVID-19 y las complicaciones que puede generar a los trabajadores con comorbilidad, debe ser de cumplimiento obligatorio, sin estar supeditada a ningún tipo de deliberación o análisis, lo contrario, implicaría vulnerar el art. 48 de la Constitución Política del Estado (CPE) que establece que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio, por lo que con la omisión de respuesta se vulneró su derecho al trabajo en su elemento de cumplimiento de las disposiciones laborales o sociales siendo de esa categoría la RM 0218. Asimismo, se vulneró los arts. 35 y 37 de la Norma Suprema, que garantizan el derecho a la salud, puesto que el fin de la mencionada Resolución Ministerial es proteger la salud de los beneficiarios, liberándolos de trámites “engorrosos”, y el retardo o negligencia en la gestión de esos beneficios desde luego es una amenaza al mencionado derecho. Entonces, a la falta de respuesta y lesión de su derecho de petición se suma la amenaza de su derecho a la salud por falta de autorización para replegarse de su fuente laboral, ya que por su condición puede ser incluso víctima mortal del COVID-19; aspectos que fueron el fundamento de su solicitud en busca de asegurar que en su fuente laboral goce de salud ocupacional, la cual no estaría garantizada en ese tiempo de emergencia, más aún cuando en el Hospital donde trabaja se atiende a pacientes con esa infección, por lo cual, al no dar curso a su petición también se está vulnerando su derecho a la salud ocupacional previsto en el art. 46.I de la CPE.