Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2021-S3
Fecha: 26-May-2021
conceder la tutela sobre ese derecho
Con relación al pedido del accionante de que se emita una respuesta que conceda su solicitud de licencia con goce de haberes, corresponde señalar que para satisfacer el derecho de petición es suficiente resolver materialmente la petición, explicando las razones por las cuales procede o no lo requerido, sin perjuicio de que la contestación sea negativa a las pretensiones del peticionario; motivo por el cual corresponde denegar esa pretensión, siendo atribución de los funcionarios accionados, conforme a normativa vigente, responder a la solicitud del accionante rechazando o accediendo a lo planteado por su persona.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- vulnerando de esa manera su derecho de petición
- sus derechos a la salud, a la salud ocupacional y al trabajo
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho de petición
- obtención de respuesta formal y pronta
- la respuesta emitida en el marco de un derecho de petición debe ser dada a conocer efectivamente al peticionario
- derecho de petición
- alcanzando a cualquier autoridad o servidor público
- SC 1995/2010-R
- Respecto a personas particulares
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- al derecho de petición
- vulneró el derecho de petición del accionante
- conceder la tutela solicitada
- conceder la tutela sobre ese derecho
- Respecto a los derechos a la salud y al trabajo en sus elementos de salud ocupacional y cumplimiento de las disposiciones laborales o sociales
- denegarse la tutela solicitada, por haberse incumplido con relación a los mismos el principio de subsidiariedad
- denegar
- REVOCAR en parte
- 2°