Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2021-S3
Fecha: 26-May-2021
II.6.
II.6. Consta Resolución de 14 de mayo de 2020, a través de la que el Director ahora accionado y el Jefe de Personal, ambos del Hospital Clínico Viedma, en atención al ARTÍCULO PRIMERO de la RM 0222, que modifica el ARTÍCULO PRIMERO de la RM 0218, aceptan la solicitud de licencia con goce de haberes del accionante (fs. 35 a 36).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- vulnerando de esa manera su derecho de petición
- sus derechos a la salud, a la salud ocupacional y al trabajo
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho de petición
- obtención de respuesta formal y pronta
- la respuesta emitida en el marco de un derecho de petición debe ser dada a conocer efectivamente al peticionario
- derecho de petición
- alcanzando a cualquier autoridad o servidor público
- SC 1995/2010-R
- Respecto a personas particulares
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- al derecho de petición
- vulneró el derecho de petición del accionante
- conceder la tutela solicitada
- conceder la tutela sobre ese derecho
- Respecto a los derechos a la salud y al trabajo en sus elementos de salud ocupacional y cumplimiento de las disposiciones laborales o sociales
- denegarse la tutela solicitada, por haberse incumplido con relación a los mismos el principio de subsidiariedad
- denegar
- REVOCAR en parte
- 2°