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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2021-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2021-S3

    Fecha: 26-May-2021

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Petitorio
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.3.
    • toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada
    • el requerimiento de sobreseimiento y su ratificación por el Fiscal de Distrito demandado se circunscribieron a citar algunas pruebas ignorando el resto de las mismas y a partir de generalizaciones se llegó a la conclusión de que no existían suficientes elementos de juicio para el juzgamiento penal sin individualizar siquiera a los imputados, ni analizar sus conductas en relación a los elementos constitutivos de los delitos por los que fueron imputados
    • la motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los conocimientos por los cuales se dicte el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador, esto es, las razones fácticas y circunstancias de hecho y probatorias que sustenten la determinación asumida, constituyendo por ende la motivación de todo fallo un deber fundamental inexcusable al momento de resolver los asuntos que conozcan.
    • la fundamentación constituye la estructura jurídico-legal
    • Resolver de manera fundamentada
    • que exista identidad jurídica entre lo resuelto y lo pretendido
    • se produce al omitir la decisión de un asunto cuya resolución formó parte de la contienda, falta de pronunciamiento que puede ser total o parcial
    • se absuelvan todos los aspectos puestos a consideración del juzgador de manera coherente y que además de ello, se establezca una relación entre los argumentos expuestos por las partes, los fundamentos argüidos por el
    • se debe demostrar la lógica consecuencia de que su incumplimiento ocasionó lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales al afectado; lo que se traduce en relevancia constitucional.
    • debe invocar la lesión a sus derechos fundamentales
    • en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable
    • Fragmento 22
    • ii)
    • iii)
    • iv)
    • v)
    • vi)
    • vii)
    • b)
    • c)
    • d)
    • e)
    • s
    • En cuanto al segundo punto
    • las licencias de Exportación no serán exigibles como documento soporte de la Declaración de Mercancías de Exportación,
    • en cuanto al tercer punto
    • Respecto a la valoración de la prueba
    • En cuanto a la problemática identificada respecto a la denuncia de una errónea interpretación
    • CONFIRMAR

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