SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2021-S3

Fecha: 26-May-2021

iv)

iv)  No se efectuó una valoración correcta de las pruebas aportadas durante la etapa de investigación, puesto que si bien se hizo referencia al informe emitido por el IGM, el cual señala que se pudo evidenciar la existencia de la siguiente Comunidad con datos proporcionados por el INE, Chaguaya Centro, con una distancia a la frontera con el Lago Titicaca en línea recta de 37.5 km, distancia a la frontera por tierra en línea recta de 42.5 km, distancia a la frontera con la República del Perú por carretera de 57 km, dicho informe fue emitido para que pueda ser valorado por el Ministerio Público; empero, para tomar un criterio en el caso es necesario referir al tipo penal investigado, delito de contrabando de exportación agravado, establecido en el art. 181 nonies del CTB, que señala 50 km desde la frontera, sin especificar que sea por carretera, por lo que se realizó una mala interpretación de la norma al indicar ese aspecto, ya que cuando se refiere que la distancia por tierra desde Chaguaya a la frontera con con la República del Perú es de 42.5 km, y la distancia por el lago es de 37.5 km, el representante del Ministerio Público no indicó porque no consideró esas dos distancias sin señalar la razón de su valoración, cuando el tipo penal del delito de contrabando de exportación agravado no establece que la distancia con la frontera tenga que ser por carretera, más aún cuando el Informe INF/MDPyEP/VCIE/DGE/URE 0168/2017, cursante en el cuaderno de investigaciones, señala que mediante RM 057 se definió que la comunidad de Chaguaya es una población fronteriza de riesgo para todos los productos;