SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2021-S3
Fecha: 26-May-2021
iv)
iv) No se efectuó una valoración correcta de las pruebas aportadas durante la etapa de investigación, puesto que si bien se hizo referencia al informe emitido por el IGM, el cual señala que se pudo evidenciar la existencia de la siguiente Comunidad con datos proporcionados por el INE, Chaguaya Centro, con una distancia a la frontera con el Lago Titicaca en línea recta de 37.5 km, distancia a la frontera por tierra en línea recta de 42.5 km, distancia a la frontera con la República del Perú por carretera de 57 km, dicho informe fue emitido para que pueda ser valorado por el Ministerio Público; empero, para tomar un criterio en el caso es necesario referir al tipo penal investigado, delito de contrabando de exportación agravado, establecido en el art. 181 nonies del CTB, que señala 50 km desde la frontera, sin especificar que sea por carretera, por lo que se realizó una mala interpretación de la norma al indicar ese aspecto, ya que cuando se refiere que la distancia por tierra desde Chaguaya a la frontera con con la República del Perú es de 42.5 km, y la distancia por el lago es de 37.5 km, el representante del Ministerio Público no indicó porque no consideró esas dos distancias sin señalar la razón de su valoración, cuando el tipo penal del delito de contrabando de exportación agravado no establece que la distancia con la frontera tenga que ser por carretera, más aún cuando el Informe INF/MDPyEP/VCIE/DGE/URE 0168/2017, cursante en el cuaderno de investigaciones, señala que mediante RM 057 se definió que la comunidad de Chaguaya es una población fronteriza de riesgo para todos los productos;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada
- el requerimiento de sobreseimiento y su ratificación por el Fiscal de Distrito demandado se circunscribieron a citar algunas pruebas ignorando el resto de las mismas y a partir de generalizaciones se llegó a la conclusión de que no existían suficientes elementos de juicio para el juzgamiento penal sin individualizar siquiera a los imputados, ni analizar sus conductas en relación a los elementos constitutivos de los delitos por los que fueron imputados
- la motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los conocimientos por los cuales se dicte el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador, esto es, las razones fácticas y circunstancias de hecho y probatorias que sustenten la determinación asumida, constituyendo por ende la motivación de todo fallo un deber fundamental inexcusable al momento de resolver los asuntos que conozcan.
- la fundamentación constituye la estructura jurídico-legal
- Resolver de manera fundamentada
- que exista identidad jurídica entre lo resuelto y lo pretendido
- se produce al omitir la decisión de un asunto cuya resolución formó parte de la contienda, falta de pronunciamiento que puede ser total o parcial
- se absuelvan todos los aspectos puestos a consideración del juzgador de manera coherente y que además de ello, se establezca una relación entre los argumentos expuestos por las partes, los fundamentos argüidos por el
- se debe demostrar la lógica consecuencia de que su incumplimiento ocasionó lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales al afectado; lo que se traduce en relevancia constitucional.
- debe invocar la lesión a sus derechos fundamentales
- en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable
- Fragmento 22
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- b)
- c)
- d)
- e)
- s
- En cuanto al segundo punto
- las licencias de Exportación no serán exigibles como documento soporte de la Declaración de Mercancías de Exportación,
- en cuanto al tercer punto
- Respecto a la valoración de la prueba
- En cuanto a la problemática identificada respecto a la denuncia de una errónea interpretación
- CONFIRMAR